La transición a la vida activa en la actual legislación educativa española

La Ley  Orgánica  2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE. núm. 106 de 4 de mayo de 2006), en su Preámbulo, dice que “la Educación es el medio más adecuado para garantizar el ejercicio de la ciudadanía democrática, responsable, libre y crítica, que resulta indispensable para la constitución de sociedades avanzadas, dinámicas y justas”…

El tercer principio en que se inspira se basa en los objetivos educativos comunes planteados por la Unión Europea para este inicio del siglo XXI. “A la vista de la evolución acelerada de la ciencia y la tecnología… es más necesario que nunca que la educación prepare adecuadamente para vivir en la nueva sociedad del conocimiento y poder afrontar los retos que de ello se derivan”

Tanto la Unión Europea como la UNESCO se han marcado el objetivo de abrir los sistemas educativos al mundo exterior, lo que exige reforzar lazos con la vida laboral, con la investigación y con las sociedad en general, desarrollar el espíritu emprendedor, mejorar el aprendizaje de idiomas extranjeros, aumentar la movilidad y los intercambios y reforzar la cooperación europea.

Para conseguir los objetivos marcados se ha de “concebir la formación como un proceso permanente que se desarrolla durante toda la vida, frente a anteriores planteamientos basados en una tarea de la niñez y adolescencia”.

“Las necesidades derivadas de los cambios económicos y sociales obligan a los ciudadanos a ampliar permanentemente su formación”. Ello supone “desarrollar en los jóvenes los valores que sustentan la práctica de la ciudadanía democrática… además de ofrecer posibilidades de combinar el estudio y la formación con la actividad laboral o con otras actividades”.

“Para permitir el tránsito de la formación al trabajo y viceversa es necesario incrementar la flexibilidad del sistema educativo…”

Esa flexibilidad implica establecer conexiones entre los distintos tipos de enseñanzas, facilitar el paso de unas a otras y permitir la configuración de vías formativas adaptadas a las necesidades e intereses personales.
Una parte de estas conexiones se ha hecho posible con la publicación en el BOE de 30 de julio de 2011 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la Formación Profesional del sistema educativo. Es preciso también “revisar el modelo de formación inicial del profesorado y adecuarlo al entorno europeo”.

Por otra parte “el desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas por la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa”.

Se propone el ejercicio de la tolerancia y de la libertad, dentro de los principios democráticos de convivencia y prevención de conflictos y la resolución pacífica de los mismos, y se insiste en la importancia de la preparación de del alumnado para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable.

Principios y fines de la educación

En el “título Preliminar de la vigente Ley Orgánica de Educación, al establecer los Principios y fines de la educación, encontramos los siguientes:

– La concepción de la educación como un aprendizaje permanente que se desarrolla a lo largo de toda la vida.

– La flexibilidad para adecuar la educación… a los cambios que experimentan el alumnado y la sociedad.

– La orientación educativa y profesional … como medio necesario para el logro de una formación personalizada.

– La educación para la prevención de conflictos  y para la resolución pacífica de los mismos, así como la no violencia en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social.

– El desarrollo de la igualdad de derechos y oportunidades y el fomento de la igualdad efectiva entre hombres y mujeres.

En cuanto a los fines a cuya consecución se orientará el sistema educativo español, entre ellos figuran (artículo 2 de la LOE):

– La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.

– La preparación para el ejercicio de la ciudadanía y para la participación activa en la vida económica, social y cultural, con actitud crítica y responsable y con capacidad de adaptación a las situaciones cambiantes de la sociedad del conocimiento.

Y se ordena que “los poderes públicos prestarán una atención prioritaria a la orientación educativa y profesional”.

Al hablar sobre “la organización de las enseñanzas”, se establece (artículo 5 de la LOE) que “todas las personas deben tener la posibilidad de formarse a lo largo de la vida, dentro y fuera del sistema educativo, con el fin de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades, conocimientos, habilidades, aptitudes y competencias para su desarrollo personal y profesional”.

El sistema educativo tiene como principio básico “propiciar la educación permanente”. “A tal efecto preparará a los alumnos para aprender por sí mismos y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades”.

A tal fin “las diferentes Administraciones públicas identificarán nuevas competencias y facilitarán la formación requerida para su adquisición correspondiéndoles promover ofertas de aprendizaje flexibles que permitan la adquisición de competencias básicas y, en su caso, las correspondientes titulaciones, a aquellos jóvenes y adultos que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación”.

El sistema educativo debe “facilitar que toda la población llegue a alcanzar  una formación de educación secundaria  postobligatoria o equivalente”. Corresponde a las Administraciones públicas facilitar el acceso a la información y a la orientación sobre las ofertas de aprendizaje permanente y las posibilidades de acceso a las mismas.

     
   Educación Secundaria Obligatoria

Al establecer los “Principios generales de la Etapa de Educación Secundaria Obligatoria” (artículo 22 de la LOE) dice: “La finalidad de la Educación Secundaria Obligatoria consiste en preparar a los alumnos y alumnas para su inserción sociolaboral y formarles para el ejercicio de sus derechos y obligaciones en la vida como ciudadanos. En la Educación Secundaria Obligatoria se prestará especial atención a la orientación educativa y profesional del alumnado.

Entre los “Objetivos de la etapa de ESO” se incluyen (artículo 23 de la LOE):

– Prepararse para la ciudadanía democrática.

– Fortalecer sus capacidades afectivas… así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo, los comportamientos sexistas y resolver pacíficamente los conflictos.

– Adquirir una preparación básica en el campo de las tecnologías, especialmente las de la información y comunicación.

– Desarrollar el espíritu emprendedor… y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

– Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

– Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud y el medio ambiente, contribuyendo a su conservación y mejora.

– Apreciar la creación artística.

Se establece también que “el 4º curso de la ESO tendrá carácter orientador, tanto para estudios post-obligatorios como para la incorporación a la vida laboral”

Como “Principios pedagógicos de la ESO” encontramos (artículo 26 de la LOE): “Arbitrar métodos que favorezcan la capacidad de aprender por sí mismos y promuevan el trabajo en equipo”.

Corresponde a las Administraciones Educativas promover las medidas necesarias para que la tutoría personal de los alumnos y la orientación educativa, psicopedagógica y profesional constituyan un elemento fundamental en la ordenación de esta etapa.

Al regular los “Programas de Cualificación Profesional Inicial” se dice (artículo 30): “El objetivo de los PCPI es que todos los alumnos alcancen competencias profesionales propias de una cualificación de nivel uno de la estructura actual del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales… así como que tengan la posibilidad de una inserción sociolaboral satisfactoria y ampliar sus competencias básicas para proseguir estudios en las diferentes enseñanzas”.

“Los PCPI incluirán tres tipos de módulos:

a) Módulos específicos referidos a las unidades de competencia correspondientes a cualificaciones de nivel uno.

b) Módulos formativos de carácter general que amplíen competencias básicas y favorezcan la transición desde

el sistema educativo al mundo laboral.

c) Módulos de carácter voluntario… que conduzcan a la obtención del Título de Graduado en Educación Secundaria obligatoria y que podrán cursarse de manera simultánea con los módulos anteriores o una vez superados éstos”.

Muy recientemente el Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones , para adecuarlos a los cambios que se han producido en la  Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, que a su vez recoge modificaciones normativas de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE), dirigidas a establecer opciones orientadas hacia las diferentes modalidades de Bachillerato y hacia los diferentes ciclos de grado medio de Formación Profesional, a fin de orientar la elección del alumnado, organizar los programas de cualificación profesional inicial y establecer un certificado oficial en el que conste el nivel de adquisición de las competencias básicas del alumnado que finalice la educación secundaria obligatoria sin obtener el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria..

Las medidas propuestas en dicho Real Decreto persiguen la ampliación y flexibilización de la oferta educativa dirigida a los alumnos de 15 años que se encuentran al final de la escolarización obligatoria, para tratar de favorecer que concluyan con éxito sus estudios obligatorios.

Por un lado, se profundiza en el carácter orientador del 4º curso de la ESO, diseñando tres opciones, que no condicionan las modalidades de Bachillerato o de ciclos formativos de formación profesional de grado medio que puedan cursarse, e introduciendo tres nuevas materias en el currículo (Alimentación, nutrición y salud, Ciencias aplicadas a la actividad profesional y Orientación profesional e iniciativa emprendedora). Por otra parte, los alumnos de 15 años podrán acceder a los Programas de cualificación profesional inicial siempre y cuando se considere que es la mejor opción para finalizar con éxito la educación obligatoria y continuar estudios postobligatorios. Estos alumnos obtendrán el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, siempre que adquieran las competencias básicas establecidas en el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria.

 
     
   Bachillerato

Al regular el “Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria” se dice en el artículo 31 de la LOE: “El título… permitirá acceder al Bachillerato, a la Formación Profesional de grado medio… y al mundo laboral”.
En la regulación básica del “Bachillerato”, se dice (artículo 32 de la LOE) respecto a los principios generales de la etapa: “El Bachillerato tiene como finalidad… proporcionar a los alumnos madurez intelectual y humana, conocimientos y habilidades que les permitan desarrollar funciones sociales e incorporarse a la vida activa con responsabilidad y competencia… Se organizará de modo flexible y en su caso en diferentes vías a fin de ofrecer una preparación especializada acorde con sus perspectivas e intereses de formación o que permitan la incorporación a la vida activa una vez finalizado el mismo”.

Entre sus “objetivos” son de resaltar (artículo 33 de la LOE):

– “Ejercer la ciudadanía democrática… que fomente la corresponsabilidad en la construcción de una sociedad justa y equitativa”.

– “Consolidar una madurez personal y social”.

– “Fomentar la igualdad efectiva de derechos y oportunidades entre hombres y mujeres”.

– “Expresarse con fluidez y corrección en una o más lenguas extranjeras”.

– “Utilizar con solvencia y responsabilidad las TIC”.

– “Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social”.

– “Acceder a los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y dominar las habilidades básicas propias de la modalidad elegida”.

– “Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología en el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio ambiente”.

– “Afianzar el espíritu emprendedor”.

– “Afianzar actitudes de respeto y prevención en el ámbito de la seguridad vial”.
Sobre el “Título de Bachiller” se establece que “tendrá efectos laborales y académicos”.

 
     
   Formación Profesional

Sobre la regulación de la “Formación Profesional” se dice (artículo 39 de la LOE) respecto a sus Principios generales: “La Formación Profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al empleo y la participación activa en la vida social, cultural y económica.”

Incluye las enseñanzas propias de la Formación Profesional Inicial, las acciones de inserción y reinserción laboral de los trabajadores así como las orientadas a la formación continua en las empresas, que permitan la adquisición y actualización permanente de las competencias profesionales. La regulación contenida en la presente Ley se refiere a la Formación Profesional Inicial que forma parte del sistema educativo¨.
“La Formación Profesional, en el Sistema Educativo, tiene por finalidad preparar a los alumnos y a las alumnas para la actividad en un campo profesional y facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, así como contribuir a su desarrollo personal y al ejercicio de una ciudadanía democrática”.

 La formación profesional del sistema educativo se define en el artículo 1 del Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo ( BOE de 30 de julio de 2011),  como el conjunto de acciones formativas que tienen por objeto la cualificación de las personas para el desempeño de las diversas profesiones, para su empleabilidad y para la participación activa en la vida social, cultural y económica.

Actualmente, la Formación Profesional constituye una prioridad de la política educativa y de la política económica de la Unión Europea y del Gobierno de España. Por un lado, los objetivos fijados por la Unión Europea para el año 2020 recogen la necesidad de incrementar el nivel de formación y cualificación tanto de los jóvenes en edad escolar como de la población trabajadora, para lo que es necesario reforzar, modernizar y flexibilizar las enseñanzas de formación profesional. En el ámbito nacional, el Gobierno concibe la Formación Profesional como instrumento clave para avanzar hacia un nuevo modelo de crecimiento económico, y así lo ha manifestado en la Estrategia para una economía sostenible, aprobada por el Consejo de Ministros en noviembre de 2009.

En este contexto, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, por la que se modifican las Leyes Orgánicas 5/2002, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, 2/2006, de Educación, y 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, han introducido un ambicioso conjunto de cambios legislativos necesarios para incentivar y acelerar el desarrollo de una economía más competitiva, más innovadora, capaz de renovar los sectores productivos tradicionales y abrirse camino hacia las nuevas actividades demandantes de empleo, estables y de calidad.
De forma más específica, estas leyes han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de Formación Profesional con el fin de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de Formación Profesional, avanzar en la integración de la Formación Profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las Administraciones educativas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas.

Este nuevo marco normativo hace necesaria una nueva regulación de la ordenación de la Formación Profesional del sistema educativo. Se trata de una reforma de largo alcance, que introduce novedades muy importantes, entre las que destacan: la integración en la ordenación de la formación profesional de los módulos profesionales de los Programas de Cualificación Profesional Inicial; los cursos de especialización de los ciclos formativos; la ampliación de las posibilidades de acceder a los diferentes niveles de formación profesional (esencialmente a los ciclos de grado medio y superior), a través de una nueva regulación del acceso y las convalidaciones y exenciones; o la flexibilización de la oferta formativa para garantizar una mejor adaptación a las demandas de entorno socioeconómico.

Además, se recogen en esta norma otras disposiciones en materia de Formación Profesional, como son la Formación Profesional a Distancia, la información y orientación profesional, la red de centros de formación profesional o la colaboración con el sistema universitario.

Objetivos de la FP

Sobre los “objetivos de la Formación Profesional del sistema educativo” (artículo 40 de la LOE) destacamos:

– “Comprender la organización y las características del sector productivo correspondiente, así como los mecanismos de inserción profesional; conocer la legislación laboral y los derechos y obligaciones que se derivan de las relaciones laborales”.

– “Aprender por sí mimos y trabajar en equipo, así como formarse en la prevención de conflictos  y en la resolución pacífica de los mismos en todos los ámbitos de la vida personal, familiar y social”.

– “Fomentar la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres para acceder a una formación que permita todo tipo de opciones profesionales  y el ejercicio de las mismas”.

– “Trabajar en condiciones de seguridad y salud, así como prevenir los posibles riesgos derivados del trabajo”.

– “Desarrollar una identidad profesional motivadora de futuros aprendizajes y adaptaciones  a la evolución de los procesos productivos y al cambio social”.

– “Afianzar le espíritu emprendedor para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales”.
“El currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo de la que podrán quedar exentos quienes acrediten una experiencia laboral que se corresponda con los estudios laborales cursados” (Artículo 42 de la LOE).

 
     
   Educación de Personas Adultas

Al regular la “Educación de personas adultas” se indica (artículo 66 de la LOE): “La finalidad de ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional”
“La educación de personas adultas tendrá los siguientes objetivos:

– Mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

– Desarrollar su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y hacer efectivo su derecho a la ciudadanía democrática..

– Desarrollar programas que corrijan los riesgos de exclusión social, especialmente en los sectores más desfavorecidos.

– Asegurar a las personas de mayor edad la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

– Prevenir y resolver pacíficamente los conflictos personales, familiares y sociales”.

Las personas adultas pueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza reglada o no reglada, como a través de la experiencia laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación de los aprendizajes así adquiridos.

Se establece una “excepción al requisito de 18 años de edad mínima de acceso a estas enseñanzas” en el artículo 67, al indicarse que “además de las personas adultas, excepcionalmente podrán cursar estas enseñanzas  los mayores de dieciséis años que lo soliciten y que tengan un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos  en régimen ordinario o sean deportistas de alto rendimiento…”

“La organización y metodología  de las enseñanzas para personas adultas se basarán en el “autoaprendizaje” y tendrán en cuenta  sus experiencias, necesidades o intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial  y también mediante la educación a distancia…”

En los establecimientos penitenciarios se  garantizará a la población reclusa el acceso a estas enseñanzas… se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a sus capacidades, necesidades e intereses.

Al regular las “enseñanzas postobligatorias de personas adultas” se establece (artículo 69): “Corresponde a las Administraciones educativas adoptar las medidas oportunas para que las personas adultas dispongan de una oferta específica de estos estudios  organizada de acuerdo con sus características. Igualmente les corresponde organizar la oferta pública de educación a distancia con el fin de dar una respuesta adecuada a la formación permanente de las personas adultas.

… Se organizarán periódicamente pruebas para obtener directamente el título de Bachiller o alguno de los títulos de formación profesional… Para presentarse a las pruebas para la obtención del Título de Bachiller se requiere tener veinte años; dieciocho para el Título de Técnico, veinte para el de Técnico Superior, o en su caso diecinueve para aquéllos que estén en posesión del Título de Técnico”.

“Los mayores de 19 años de edad podrán acceder directamente a las enseñanzas artísticas superiores mediante la superación de una prueba específica…”

“Las personas mayores de 25 años de edad podrán acceder directamente a la Universidad, sin necesidad de titulación alguna, mediante la superación de una prueba específica”.

El Título sobre la “Equidad” trata del “Alumnado con necesidad específica de apoyo educativo” refiriéndose a  la “Integración social y laboral” (en el artículo 75) disponiendo que: “Con la finalidad de facilitar la integración social y laboral del alumnado con necesidades educativas especiales que no pueda conseguir los objetivos de la educación obligatoria, las Administraciones públicas fomentarán ofertas formativas adaptadas a sus necesidades específicas. Las Administraciones educativas establecerán una reserva de plaza en las enseñanzas de formación profesional para el alumnado con discapacidad”.

 
     
   BIBLIOGRAFÍA:

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
– Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible.
– Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible.
– Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE de 30 de julio de 2011).
– Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones.
-Actas del I Congreso Internacional de Orientación Educativa de Andalucía, Granada (Junio de 2007): *GINÉS HERNÁNDEZ, JOSE´- Comunicación: “ La Orientación Educativa en la LOE en el Anteproyecto de la LEA y en el Proyecto de Decreto de Ordenación de la ESO en Andalucía”.

(*) José Ginés Hernández es Licenciado en Psicología y en Derecho, Jefe del Departamento de Orientación del IES “Fray Luis de Granada” de Granada y Secretario de ASOSGRA (Asociación de Orientadores de Granada)

 

 
     

NOTA: El presente artículo se ha publciado en el número 901 de COMUNIDAD ESCOLAR, de 25/11/2011

 

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