Antonio Bolívar: «Declarar autonomía, cuando se recentraliza»

   

    Ni materias propias, ni sistemas peculiares de gobierno, ni cambios o adaptaciones en el currículum, en un contexto de recentralización de contenidos, la autonomía es sólo metodológica. Una autonomía supone organizar la educación con una lógica no-burocrática, que posibilite capacitar a los centros educativos para su propio aprendizaje y desarrollo institucional. La lógica de control burocrático y uniformadora que domina el actual Proyecto de Ley imposibilita la autonomía que retóricamente dice declarar y, por sí misma, es incapaz de dinamizar, desde dentro, el sistema educativo.

 

    En su lugar, desde el lado más conservador, se hace una apuesta decidida por  introducir mecanismos de desregulación y competencia entre centros escolares, que pueden dar lugar a diferenciar institucionalmente la oferta pública de educación. Así se afirma, sin ambages: “las acciones de calidad educativa, que deberán ser competitivas, supondrán para los centros educativos la autonomía para su ejecución, tanto desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos como de los recursos materiales y financieros”. Esto supone una amplia libertad en la gestión del personal (funcionario e interino), subordinada a lo que llama “desarrollo de la calidad educativa”. “El director del centro dispondrá de autonomía para adaptar los recursos humanos a las necesidades derivadas de los mismos”. Para ello podrá establecer “requisitos y méritos específicos para los puestos ofertados de personal funcionario, así como para ocupación de puestos en interinidad”. Igualmente se promueve una “especialización” de los centros (curricular, funcional o por tipología del alumnado), que sólo puede conducir a favorecer a los que están mejor situados, particularmente los privados, dado que podrán hacer ofertas más atractivas para la clientela y perjudica a los que están en peor situación o contextos desfavorecidos, incrementando su desigualdad de partida.

«La autonomía ofertada por la Lomce no es curricular o pedagógica, sino de una gestión cuasi-mercantil de recursos»

 

    El Anteproyecto de Reforma, por una parte, declara en el preámbulo: “la reforma contribuirá también a reforzar la capacidad de gestión de la dirección de los centros, confiriendo a los directores de los centros, cuya profesionalización se refuerza a través de un sistema de certificación, la oportunidad de ejercer un liderazgo que en este momento se encuentra seriamente restringido”. Por otra, en el articulado no se ve cómo pueda ejercer dicho liderazgo. El director tiene escasas competencias curriculares y pedagógicas (de hecho el artículo referido al tema repite las que establecía el art. 132 de la LOE); sólo ve incrementadas sus competencias en la gestión de recursos. Esto conduce más a un manager que a un liderazgo pedagógico. Las propuestas que ofrece en la dirección de los centros no resuelven los problemas y están en contradicción con lo que indica la investigación educativa internacional.

    En conjunto, es una contradictio in terminis querer dar autonomía a los centros cuando se pretende una fuerte recentralización del sistema. La autonomía, en este caso, no es curricular o pedagógica, sino de gestión de recursos, subordinada a la calidad demandada por los clientes, en una regulación cuasi-mercantil. Por lo demás, continuando la inveterada tradición de dejar “intocada” la organización escolar, no entra propiamente en alterar la estructura organizativa de los centros de modo que sea posible un trabajo más colegiado en una comunidad que aprende. Si se debiera posibilitar que los centros educativos puedan dar respuestas organizativas personalizadas acordes con las demandas de sus respectivos contextos, éstas deben orientarse a la mejora de los más desfavorecidos, más que a la calidad demanda por la clientela. Sin otros valores de equidad, posibilitar mayor autonomía en la gestión de recursos humanos y materiales de los centros, en un contexto de graves recortes en los centros públicos, es previsible a quién puede beneficiar. La declaración de autonomía sin recursos suficientes es un abandono en la práctica. 

 

(*) ANTONIO BOLIVAR. Catedrático de Didáctica y Organización Escolar. Universidad de Granada

– Descargar PDF de este artículo publicado en la revista ESCUELA, Nº 3960 (01/11/2012 )

 

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