Daniel Morales Escobar: «Curso del 36. El fin de la coeducación en la segunda enseñanza»

El pasado 13 de junio publiqué un artículo en IDEAL EN CLASE en el que analizaba las primeras medidas tomadas por las autoridades golpistas de nuestra provincia en septiembre de 1936, recién comenzada la Guerra Civil, para el inicio del nuevo curso escolar en la instrucción primaria. Toca ahora, en consecuencia, hacer lo mismo con lo dispuesto ese mismo mes para la “segunda enseñanza”, es decir, el Bachillerato de la época, mucho más largo que el actual.

La organización de estos estudios la dispuso la propia Junta de Defensa Nacional formada por los generales sublevados contra la República y se dio a conocer como la Orden nº 2470, del 4 de septiembre de aquel año, firmada por Federico Montaner en nombre de la Junta y publicada en el B.O.P. de Granada el 20 de ese mes.

Orden nº 2470, en el B.O.P. de Granada del día 20 de septiembre de 1936.

Tras un breve preámbulo en el que se destaca la “primordial preocupación” que para la Junta de Defensa es esta enseñanza, se establecen seis medidas, seguidas de cinco disposiciones transitorias.

La primera es fechar el inicio del curso en los “Institutos nacionales de segunda enseñanza… el día 1º de Octubre”, por lo que “la matrícula ordinaria” y los exámenes extraordinarios deben hacerse en la segunda quincena de septiembre. El plan de estudios será el mismo que estaba vigente el curso anterior, aunque con las modificaciones oportunas que se van a ir detallando en la Orden.

Pero lo fundamental llega con la cuarta, en la que se ordena que en aquellas poblaciones con más de un instituto uno se dedique a los alumnos y otro a las alumnas, suprimiendo por tanto la coeducación. Es lo que pasó en Granada, donde el Ganivet, fundado durante la II República, será desde ahora solo de chicas, mientras que el Padre Suárez lo será de chicos. Igualmente, se indica que donde hubiera solo un centro los alumnos acudirán a clase por la mañana y las alumnas por la tarde, “o viceversa , según convenga”.

ARRIBA: Orden nº 2470, en el B.O.P. de Granada del día 20 de septiembre de 1936 .AQUÍ: Las alumnas del Ganivet, uniformadas, en noviembre de 1936 ::IDEAL

En la quinta se fijan normas relativas a los claustros, como que deberán reunirse en la primera quincena de septiembre para acordar las soluciones y propuestas necesarias, las cuales tendrán que hacer llegar al rectorado del distrito. También que podrán “anunciar concursillos para nombrar Ayudantes interinos y meritorios; encargar a los Auxiliares numerarios de las cátedras que por cualquiera circunstancia se hallen sin titular;… distribuir las enseñanzas doctrinales y organizar las clases prácticas del modo más conveniente en vista de las circunstancias,…”.

Y la sexta es sobre los libros de texto: los profesores tendrán libertad para publicar obras de guía o de auxilio al estudio, pero con las limitaciones que se establecen a continuación en ese mismo punto. Entre ellas, que no contengan nada “que se oponga a la moral cristiana, ni a los sanos ideales de ciudadanía y patriotismo,…”. También indica que la extensión deberá ser adecuada al carácter de cada enseñanza y que el precio queda sometido a las siguientes tasas: libros elementales, de primero y segundo curso, de tres a cuatro pesetas; los de grado medio, para tercero y cuarto, de cuatro a cinco pesetas; y los de grado superior, es decir, de quinto y sexto, de seis a siete pesetas. Además, se prohíbe el uso de cuadernos, atlas o cualquier clase de publicación supletoria del libro de texto.

Portada e índice de un manual de Historia de España para segundo grado. Tenía un precio de 3,50 pesetas.

En cuanto a las disposiciones transitorias, la primera obliga a los rectores a informar a la autoridad militar “sobre la conveniencia de remover a aquellos Jefes de Centros de Segunda Enseñanza que por su conducta anterior no merezcan la plena confianza de la Superioridad en estos momentos de depuración de la conciencia nacional”. Es decir, la represión del profesorado de Bachillerato empieza por los directores, como le pasó al del Ganivet, D. Aniceto León Garre, quien se había presentado candidato a diputado en las elecciones del 3 de mayo en la provincia de Granada por Izquierda Republicana y fue sustituido el 29 de octubre por D. Manuel Calderón Jiménez, un catedrático numerario de Matemáticas que ya era director del Padre Suárez y empezó a serlo también del Ganivet. Este hombre era una persona de total confianza para las nuevas autoridades, como demuestra el hecho de que desde enero del 37 será, además, presidente de la comisión depuradora del Magisterio Primario de Granada.

Las disposiciones transitorias segunda y tercera resuelven cuestiones pendientes en cuanto a los edificios de los institutos, como que los que tuvieran su sede en ese momento en inmuebles incautados sin indemnización por algún gobierno anterior (de la República), la mantendrán en el mismo sitio hasta que se resuelva en su momento a quién corresponde la propiedad de lo incautado. O que aquellos que estuvieran ocupados temporalmente por milicias auxiliares del ejército, deberán ser desalojados por las mismas antes del 15 de septiembre para poder iniciar los exámenes extraordinarios y luego las tareas ordinarias del nuevo curso académico.

A continuación, se establecen unas observaciones a los directores y rectores para asegurar que los institutos se adapten convenientemente a la nueva separación de sexos. La primera es que donde se acuerden sesiones de mañana y tarde para asegurarla, como “el profesorado es único” cada profesor atenderá la enseñanza tanto de chicos, en una de las sesiones, como de chicas, en la otra. En cambio, en aquellos institutos “elementales y locales donde el corto número de alumnos permite hacer sesión única…”, los profesores deberán procurar la “precisa separación de sexos…”. Y en tercer lugar, en aquellos dedicados exclusivamente a chicos o a chicas cada cátedra, “dado el número de alumnos”, deberá dividirse en secciones, de manera que el profesor de cada enseñanza tendrá dos, “a fin de que su labor corresponda con la de los profesores de Centro único”. En cualquiera de los casos, los directores deberán informar al rectorado en la primera quincena de octubre de la organización adoptada, especificando el “número de alumnos de cada sexo que se hallan matriculados”.

Y por último, la Orden dispone que aquellos que “hayan de sufrir examen en el mes actual…” lo harán donde hicieron los exámenes ordinarios de junio, “sin distinción de sexos”.

Toda una contrarreforma educativa de larguísimas consecuencias.

 

Ver artículos anteriores de

Daniel Morales Escobar,

Profesor de Historia en el IES Padre Manjón

y autor del libro  ‘Un maestro en la República’ (Ed. Almizate)

 

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