La irrupción de la tecnología y de la Inteligencia Artificial en nuestra sociedad está conllevando cambios significativos en muchos ámbitos de nuestra vida; entre otros en el de la educación. Teléfonos móviles, tabletas, ordenadores, pantallas digitales y otros recursos que están por llegar son utilizados como recursos educativos. Esta presencia está repercutiendo en el avance del conocimiento a pasos agigantados. Partiendo de la consideración de que existen muchas más reivindicaciones, las que expongo van encaminadas a mejorar la educación y el proceso de enseñanza-aprendizaje en aula. Y todo ello teniendo cuenta que la educación es el instrumento más importante del que dispone un país para implementar avances significativos.
Las Facultades de Educación deberían abrir sus puertas a especialidades como las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y la Educación Especial. El currículo de este Grado se conformaría mediante contenidos referidos al alumnado que presenta necesidades educativas especiales, retraso madurativo, trastornos del desarrollo del lenguaje y la comunicación, trastornos de atención o de aprendizaje, desconocimiento grave de la lengua de aprendizaje, encontrarse en situación de vulnerabilidad socioeducativa o tener altas capacidades. Actualmente, los jóvenes que desean cursar Magisterio sólo pueden realizar el Grado de Educación Infantil y el de Primaria. Es muy importante que sepan que a esta profesión se va por vocación y no porque la nota de selectividad no le haya dado para matricularse en su carrera preferida. Asimismo, el “corpus” teórico del concurso-oposición al cuerpo de maestros de Educación Infantil y Primaria debería aumentarse. Actualmente se condensa en un programa compuesto por veinticinco temas que deviene excesivamente corto.
Al Gobierno le compete acometer la formación del profesorado de Educación Secundaria (hoy inexistente) mediante el diseño de un Grado. Actualmente, estos futuros docentes, una vez que finalizan su Grado, se forman en el “Máster de Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas”, a todas luces insuficiente. En todo caso, la acción tutorial debe tener más presencia en dicho Máster. No olvidemos que estos profesores serán también tutores de sus alumnos adolescentes, etapa ésta bastante convulsa de su desarrollo personal. Igualmente debe actualizar los planes de formación continua. En esta actualización tendría que ocupar una lugar preeminente la manera de cómo imparten los contenidos (metodología) y cómo los valoran (evaluación). Esta formación debe correr a cargo de la Administración y no a costa del bolsillo de los profesores. En este sentido, y para motivarlos a formarse, los aspectos de dicha formación deben valorarse en su currículo mucho más que como ahora se consideran.
Para la práctica del profesorado deviene esencial que cuando la Administración emita documentos evite una terminología rebuscada que más que aclarar, confunde: “Perfil de salida del alumnado”, “Saberes básicos”, “Competencias clave”, “Competencias específicas” “Situaciones de aprendizaje”, “Diseño Universal del Aprendizaje” (DUA). No olvidemos que la educación se basa en esta simple pero importante premisa: “Los profesores enseñan y los alumnos aprenden”. En cuanto a la educación de los más pequeños el Gobierno debería ampliar la escolarización en Educación Infantil también a su primer ciclo (0-3 años). Y en este ámbito el término Guardería debería desaparecer de una vez por todas de nuestro vocabulario. Guardería es un término inexistente en todas las leyes educativas desde el siglo XIX: “Ley de Instrucción Publica de 10 de septiembre” (Ley Moyano); “Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa”; “Ley orgánica 5/1980, de 19 de junio, que regula el Estatuto de Centros Escolares”; “Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo; Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”; y “Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre por la que se modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”.
Los padres colaboran con los profesores en la educación de sus hijos y así está reconocido por ley pero este derecho tiene también sus límites. Éstos no deben inmiscuirse en las cuestiones que son de índole estrictamente pedagógica y que sólo son de su competencia. Tampoco deben presionar al profesorado de Educación Infantil para que sus hijos aprendan a leer lo antes posible. Ellos han cursado el Grado de esta especialidad y han superado un concurso-oposición; por lo tanto saben cuándo es el momento más apropiado para abordar este aprendizaje. También han de comprender que al igual que sus hijos pueden obtener sobresaliente en una materia pueden suspenderla. En este caso, la consulta con el profesor no debería ir en la dirección de cargar sobre él la responsabilidad del suspenso sino en demandarle en qué ha fallado y cómo puede superarla.
Los orientadores, por la labor que desarrollan, deberían formar parte de la plantilla de las Escuelas de Educación Infantil y de los Colegios de Educación Primaria al igual que ya lo están en la de los Institutos de Educación Secundaria. A medida que la sociedad se hace más compleja, la escuela, fiel reflejo de aquélla, también se complejiza. Éstos profesionales, por su formación, juegan un papel muy relevante en el asesoramiento al profesorado, a las familias y en su intervención con los alumnos. Y en cuanto a las enseñanzas Formación Profesional éstas no deben dar ni un paso atrás una vez que la “Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de estas enseñanzas” la han dignificado. Éstas conforman un sistema único e integrado para que las personas adquieran competencias sociales, profesionales y personales aprovechando las oportunidades de empleo que ofrece el cambio tecnológico y económico. Por suerte para profesores, alumnos y la sociedad, el tiempo en el que los alumnos podían cursar estas enseñanzas sin titulación hace tiempo que pasó a mejor vida. Exactamente con la “Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo”.
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