El BOE del 8 de marzo publica la Ley 4/2019, de 7 de marzo, de mejora de las condiciones para el desempeño de la docencia

En esta Ley se determina un artículo único por el que se establece número máximo de alumnos por aula y el número de horas de la jornada semanal de maestros y profesores. Entrará en vigor al inicio del próximo curso escolar.

En concreto señala que:

Artículo único. Medidas de mejora de la docencia.

1. Las Administraciones Educativas proveerán los recursos necesarios para garantizar que no se supere el número máximo de alumnos por aula en la educación primaria y en la educación secundaria obligatoria establecido en el artículo 157.1.a) de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y el fijado mediante norma reglamentaria para las restantes enseñanzas reguladas por la citada Ley Orgánica.

2. Las Administraciones Públicas con competencias educativas podrán establecer, en su respectivo ámbito, la parte lectiva de la jornada semanal del personal docente que imparte enseñanzas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en centros públicos, recomendándose con carácter ordinario un máximo de veintitrés horas en los centros de Educación Infantil, Primaria y Especial y un máximo de dieciocho horas en los centros que impartan el resto de enseñanzas de régimen general reguladas por dicha Ley Orgánica.

Ver DISPOSICIÓN 3307 COMPLETA

Redacción

Ver todos los artículos de

IDEAL En Clase

© CMA Comunicación. Responsable Legal: Corporación de Medios de Andalucía S.A.. C.I.F.: A78865458. Dirección: C/ Huelva 2, Polígono de ASEGRA 18210 Peligros (Granada). Contacto: idealdigital@ideal.es . Tlf: +34 958 809 809. Datos Registrales: Registro Mercantil de Granada, folio 117, tomo 304 general, libro 204, sección 3ª sociedades, inscripción 4