La Asociación Andaluza de directores y directoras de colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Residencias Escolares (ASADIPRE) ha hecho público un documento en el que muestra su posición respecto el Decreto 21/2020, de 17 de febrero.
Dado su interés, lo reproducimos a continuación:
«Desde la Asociación Andaluza de directores y directoras de colegios públicos de Educación Infantil, Primaria y Residencias Escolares (ASADIPRE), quisiéramos hacerle llegar nuestro postura ante la publicación del Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. (BOJA no 34, de 19 de febrero de 2020). Son varios los apartados donde discrepamos y hacia los que fueron dirigidas nuestras aportaciones, que sin embargo no han sido atendidas, a pesar de salir de la experiencia de muchos profesionales que dirigimos los centros escolares públicos de Andalucía.
1.- La libre elección de centros por parte de padres y madres que es el argumento empleado por la Administración Educativa para realizar los cambios de más calado del Decreto publicado, es una perversión del lenguaje, dado que dicha libre elección de Centro es imposible que se desarrolle, salvo que cerremos unos centros para masificar otros, sean públicos o concertados. Podríamos aprovechar para reducir ratios y evitar cierres de unidades en beneficio del centro vecino o no tan cercano. Sería más correcta la libertad de elección dentro de una planificación previa equilibrada. El 97% de alumnos/as obtiene plaza escolar en el Centro elegido como primera opción por sus familias, por lo que no entendemos los cambios introducidos en la zonas de escolarización.
2.- Se hace una propuesta diferenciadora que beneficia a los Centros concertados, dado que en muchas localidades dichos centros tienen como zona de influencia todo el municipio sin embargo a los centros públicos se les señala una zona de influencia delimitada lo que pone en clara ventaja a la hora de admitir alumnado, al ampliarles las zonas de matriculación.
3.- «En los núcleos poblacionales en los que haya centros públicos y concertados y dado que las zonas de influencias de estos últimos sería todo el Municipio, las familias que opten por dichos centros tendrán la máxima puntuación en cada uno de ellos.» Este apartado por sí no va a cambiar gran cosa la escolarización, pero sí si lo unimos al artículo en el que dice «…la consejería programará la oferta educativa de las enseñanzas teniendo en cuenta…. LA DEMANDA SOCIAL.» Es decir, primero ofrece la posibilidad de que la gente intente entrar en un concertado para luego, según esos datos, agarrarse a la demanda social para justificar el cambio en la oferta educativa en detrimento de los centros públicos.
4.- Recordemos que el sentido de la enseñanza concertada ha sido siempre el de ofrecer escolarización en núcleos poblacionales donde la pública no podía llegar, esto cambia con este decreto. Más bien le da la vuelta completamente, al menos donde haya un centro público y otro concertado.
5.- No nos parece oportuno que todo el alumnado pueda tener, al mismo tiempo, la misma puntuación en un centro público de su área de influencia y en uno concertado de una zona limítrofe, como se establece en el artículo 9, apartado 4. En consecuencia, todo parece indicar que terminará habiendo una reducción de líneas en los centros públicos.
6.- En cuanto al artículo 4, se puede deducir que el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, se adjudicarán a centros públicos, pero no se tiene en cuenta los recursos y servicios necesarios.
7.- Desde la administración educativa se ha expresado que el Decreto aprobado es fruto del consenso. Pensamos que no se puede hablar de consenso por haber participado los distintos colectivos el reuniones pero sin posteriormente no se aceptan las propuestas de los distintos colectivos o se da una justificación adecuada sobre la imposibilidad de llevarlas a cabo no podemos hablar de consenso más bien se hablaría de imposición de los postulados de la administración educativa. Con lo que respecta a nuestra asociación solo se ha tenido en cuenta una de nuestras propuestas, como ha sido que la presidencia de las comisiones territoriales de garantías de admisión pudieran seguir siendo presididas por un director/a y no únicamente por un/a funcionario/a del servicio de inspección educativa.
8.- Debemos recordar que la red de centros concertados debe jugar un papel de subsidiaria de la red pública y así debe ser. Por ello pedimos que antes del cierre de unidades se plantee por parte de la administración educativa la bajada de ratio de las unidades de los centros educativos. 9.- Solicitamos la supresión inmediata de conciertos y de financiación a centros concertados que practiquen cualquier tipo de discriminación o no aseguren la gratuidad.
Por todo lo expuesto ASADIPRE quiere manifestar su rechazo al Decreto 21/2020, de 17 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato. (BOJA no 34, de 19 de febrero de 2020), no sin antes mostrar nuestra disposición para seguir colaborando con la administración educativa en la mejora de la calidad de los Centros Públicos de Andalucía, como garantes dichos centros de inclusión, calidad educativa e integración social.
Así mismo, ante la convocatoria de Huelga realizada para el próximo día 4 de marzo y que ha sido convocada por distintos colectivos sociales: sindicatos, CODAPA y asociaciones de Estudiantes, nuestra asociación muestra su respaldo a la misma. ASADIPRE ANDALUCÍA»