Como continuación de la presentación del pleito entre Jérez y Cogollos, y para intentar comprender mejor la situación, nos detendremos en el contexto social de la época: en plena etapa “morisca”. Sin embargo, aún se hacía presente a la fracasada revuelta “mudéjar” de 1490, en la que tanto Cogollos como su vecino Albuñán habrían participado, –junto a numerosos pueblos del valle del río Alhama y de otros lugares–. No así, o no de modo tan significativo, en el resto de las poblaciones del Cenete. Unos hechos que conllevarán varias consecuencias: en primer lugar su conversión forzada, por la que pasarán a ser conocidos como “moriscos” o cristianos nuevos de moros; en segundo, a verse despojados de todos sus bienes (tierras y casas), que serán repartidos mediante “mercedes reales” entre diversos participantes en la conquista del reino nazarí de Granada, entre ellos Sancho de Benavides y Diego López Pacheco, el Marqués de Villena y, en tercer lugar pero no menos importante, les supondrá su desvinculación histórica del resto de pueblos del Cenete que, como todos sabemos, serán entregados al Cardenal Mendoza que, muy poco después, los cederá nuevamente, en calidad de mayorazgo, a su hijo Rodrigo de Mendoza.
En su obligado pago de rentas a sus nuevos señores, (de cuyo cobro se solían encargar algunos personajes colaboracionistas de los cristianos, en el caso de Cogollos se tratará de Alí Abenaxara, –que, tras su bautismo, pasará a llamarse, en honor a su protector, Diego López Abenaxara–), continuarán hasta el año 1528. Fecha esta en la que el Marqués de Villena cederá al Monasterio del Parral de Segovia “los heredamientos y bienes, e censos e rentas” que tenía, tanto en Guadix como en Cogollos, para crear una Obra Pía destinada a “la redención de cautivos cristianos y casamiento de huérfanas”.
Al aceptar el encargo de la Obra Pía, el lejano convento jerónimo del Parral pasará ahora a nombrar sus nuevos “mayordomos” o encargados de los arrendamientos, con los que pactará una determinada renta por periodos completos de entre 3 y 10 años. Asimismo, ante el surgimiento del conflicto con Jérez, además de los “apeos”, de la revisión de los títulos y de las escrituras que estaban llevando a cabo sobre la “hacienda de Cogollos”, se plantearán investigar los derechos que les podría corresponder sobre el agua.
El pleito inicialmente planteado por la acequia Ladrona concluirá diez años más tarde, en 1559, y en el mismo será denegado “el amparo en la posesión de poder regar con dicha agua” que solicitaba Cogollos. Es decir, fue totalmente favorable a las tesis expuestas por Jérez de que, tanto en época andalusí como mudéjar y morisca, se procedía, simple y llanamente a un arrendamiento puntual de dicha acequia a cambio de unas determinadas cantidades de trigo o cebada. Sin embargo, sí que se verán amparados en el uso que venían disponiendo de la acequia Alta: “desde que se pone el sol, hasta que sale, todos los días del año”.
No obstante, desde la parte de Jérez considerarán injusta y desproporcionada la resolución y, como primer motivo de discrepancia, abrirán una nueva demanda en relación a la cantidad de agua que podría disponer la acequia Alta. Basaban su apreciación en que, al estar situada la presa de Jérez más baja que la de Cogollos, en años secos podría correr peligro su suministro y el de sus herrerías. Por ello, solicitarán que la acequia Alta o de Mecina sólo pudiese llevar “una tercera parte del agua del río”.
Y es que, en todo este intervalo mudéjar-morisco (1490-1568), Cogollos habría pasado de unos 60 vecinos mudéjares a unos 92 moriscos –más 3 cristianos viejos: el cura, el beneficiado y el sacristán–, que, utilizando los índices de conversión de la época, vendría a suponer el paso de unos 300 habitantes a unos 460, aproximadamente. En cambio, Jérez, con un crecimiento poblacional mucho más fuerte y continuado, pasará de los 400 vecinos, 2.000 habitantes, a los 535 (más 15 cristianos viejos), unos 2.675 habitantes.
En todo este proceso continuo de averiguaciones de las “rentas de Cogollos”, los monjes segovianos tendrán noticia de unas “escrituras arábigas” alusivas al reparto del agua en cuestión existentes en el Archivo de Guadix. Un conjunto diverso de documentos que, oportunamente, solicitarán, extraerán e, inmediatamente, procederán a su “romanceado” o traducción a lengua castellana. Ahí encontrarán reafirmada su posesión “de tiempo inmemorial de la muy antigua acequia Alta”. Unas escrituras que, desde ese momento y con toda lógica, la parte contraria tratará de invalidar bajo dos premisas principales: que no eran documentos “realizados por escribano público” y que, en todo caso, “solo servirían cuando los moros la poseían”.
La primera de las escrituras, de finales del siglo XII, parece certificar la posición preponderante que tiene la alquería de Cogollos en el reparto del agua de la acequia Alta. Según la misma, podían regar “desde la hora que dicen alçar de cada día –las tres de la tarde–, con toda la noche, de la misma forma prosiguen el día segundo, desde que amanece, fasta que llega a tener la sombra de la persona siete pies, que entonces cortan el agua de ella los de la alcarria de Mecina” –las diez de la mañana–.
Llegados a este punto deberíamos aclarar que de la alquería de “Mecina” –que podría ser considerada (junto con Alcázar) como el antecedente más inmediato de Jérez y que, por ello, reclamará su derecho sobre la acequia–, no existen noticias fidedignas sobre su emplazamiento. En ocasiones se la ha relacionado con la incursión por el Cenete de Alfonso I el Batallador. Un rey de Aragón que, según las crónicas, por el año 1126, llegará a permanecer asentado en Alcázar durante más de un mes. Y que, en su posterior retirada hacia tierras aragonesas, se verá acompañado por una importante parte de la población “mozárabe” de la zona (algunas fuentes lo llegan a cuantificar en hasta unas 10.000 personas). Una hipótesis que nos puede llevar al origen de su despoblamiento progresivo; en favor del núcleo más islamizado de Xeriz.
Así, en otra de las escrituras, del año 1227, ya queda constancia de “que hovo división entre algunos de las alcarrias de Xerez y los de Cogollos por el agua de la acequia que baja de la Sierra de Sulayr”. La primera de ellas ya la reclamaba para sí, “porque nacía en su territorio”. Cogollos argumentará en su defensa que su presa sobre el río estaba “en la parte donde nadie tiene señorío, ni hay encima de ella represa alguna”. En base a ello, y tras las oportunas comprobaciones, “el cadí de Guadix y su Cenete” determinó a favor de Cogollos, recogiendo explícitamente que su acequia “era más alta que el alzamiento de la acequia de Xerez”.
Pero, volviendo nuevamente al proceso que siguió a la expulsión de los moriscos y la muy dificultosa repoblación castellana posterior. Cogollos a duras penas conseguirá completar su cupo establecido, de unos 30 vecinos y otras tantas suertes; que vendrían a suponer unos 90 habitantes. Jérez, en cambio, sí que conseguirá atraer a un número mayor de repobladores –inicialmente previstos en 150–. Llegará hasta los 121 vecinos e igual número de suertes, es decir, unas 363 personas.
En relación al pleito, podemos apreciar que, aunque habían sido sustituidos sus antiguos pobladores moriscos y llegado nuevos pobladores castellanos, pronto volverán a surgir nuevos motivos por los que continuar el mismo. En este caso será el agua embarcada. Jérez solicitará el agua que a la salida del sol no hubiese entrado aún en término de Cogollos y, por tanto, procederán a su corta en el punto que les resultaba más provechoso; en las tierras limítrofes. Desde la parte de Cogollos se estimará que no era lo acordado y que se debería dejar “escurrir” toda el agua correspondiente a su turno.
El intento más serio por llegar un acuerdo entre las partes, que pusiese fin a las diferencias y que evitara sucesivos pleitos, lo encontraremos el 9 de octubre de 1617. Ese día, en reunión mantenida entre el monje responsable de la Obra Pía y el Concejo de Jérez, se redactó la que después sería conocida como Escritura de Convenio y Concordia. Una escritura de “transacción” que, eso sí, para ser efectiva debía ser refrendada por los Concejos, tanto de Jérez como de Cogollos, e igualmente tanto por el Duque del Infantado como por el convento segoviano. Solo éste último la aprobó, quedando, por tanto, como un nuevo esfuerzo baldío e infructuoso. El único punto en el que me detendré, de este inaudito intento de concordia, será el que establecía la presa de las Jairolas, la situada más abajo, como el punto en que se debería alternar la posesión diaria del agua. Una cláusula esta y las sucesivas que, pese a su no aprobación, empezarán a ser bastante tenidas en cuenta por los jueces de la Real Chancillería de Granada.
* (Segunda parte de una de las ponencias que se iba a presentar en las Jornadas Culturales de Cogollos de Guadix, que se deberían haber celebrado el pasado 25 de agosto de 2023 y que fueron censuradas por su Alcalde al considerar a los ponentes contrarios a su opción política)
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Maestro del CEIP Reina Fabiola (Motril).
Autor de los libros ‘Cogollos y la Obra Pía del marqués de Villena.
Desde la Conquista castellana hasta el final del Antiguo Régimen‘,
‘Entre la Sierra y el Llano. Cogollos a lo largo del siglo XX‘ y coautor del libro
‘Torvizcón: memoria e historia de una villa alpujarreña‘ (Ed. Dialéctica)
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