José A. Delgado «¿A qué llamamos currículo?»

El curso académico 2023-2024 acaba de iniciar su segundo trimestre. Profesores, alumnos y familias están inmersos en cómo afrontar este nuevo periodo. El profesorado, entre otras cuestiones, pone su empeño en la revisión de la organización, donde la programación de sus respectivas áreas y materias ocupa una parte relevante de su tarea; luego, dicha programación, se implementa en el aula. Y el alumnado lo aborda con ilusión, y también, por qué no, con ciertos temores y dudas por si se cumplirán sus expectativas y por las decisiones que tendrán que tomar al finalizarlo: ¿cursaré FP o Bachillerato? ¿Por qué ciclo o modalidad me inclinaré? ¿Me dará la nota de selectividad para elegir la carrera de mi interés? Su trabajo, en esencia, consistirá en abordar las enseñanzas en las que está matriculado que representan la columna vertebral del currículo. Dichas enseñanzas se conforman mediante áreas en Educación Infantil y Primaria, materias en Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y módulos profesionales en Formación Profesional.

La teoría del currículo nace en 1918 con la obra de Franklin Bobbitt “The Curriculum”, que buscaba una racionalización de la práctica escolar tendente al logro de unos aprendizajes por parte de los alumnos. En nuestro sistema educativo este término aparece por primera vez en la “Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo” (Logse), continúa en la “Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación” (Loe), y lo recoge también la “Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley orgánica de educación” (Lomloe) con la que nos regimos en la actualidad. Este componente deviene en uno de los más relevante de todos los que conforman el ámbito académico del sistema educativo, dado que sobre él pivota el trabajo de profesores y alumnos. El Diccionario de la Lengua Española lo define como “El conjunto de estudios y prácticas destinadas a que el alumno desarrolle plenamente sus posibilidades”. Está orientado a “Facilitar su desarrollo educativo garantizando su formación integral, contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad y preparándole para el ejercicio pleno de los derechos humanos y de una ciudadanía activa y democrática en la sociedad actual”: “Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación” (art. 6.2).

La elaboración del currículo es competencia conjunta de los Gobiernos Central y Autonómicos. El Gobierno, mediante Reales Decretos, establece sus aspectos básicos mediante las Enseñanzas Mínimas. Éstas requieren el 50% de los horarios escolares para las Comunidades Autónomas que tienen lengua cooficial y el 60% para las que no la tienen. Y a su vez, cada Gobierno Autonómico establece el currículo correspondiente a su ámbito territorial del que han de formar parte dichas Enseñanzas Mínimas. Establecido el currículo de cada Comunidad, su Gobierno lo desarrolla mediante Decretos y Órdenes para ser implementado por el profesorado de los centros en el uso de sus funciones: “Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación” (art. 91, 1. a).

Este documento establece los objetivos que se espera que el alumno alcance al finalizar la etapa que cursa; las competencias clave y específicas; los criterios de evaluación; los saberes básicos o contenidos y las situaciones de aprendizaje en las que se trabajan estos contenidos. Para adaptarse al contexto de cada momento, y merced a los avances del conocimiento, el currículo se actualiza periódicamente. Así, a partir del curso académico 2022-2023, se incorpora por primera el “Modelo de Aprendizaje Basado en Competencias”. La idea-fuerza de este Modelo es que ya no es suficiente un aprendizaje memorístico de saberes por parte de los alumnos, sino que adquieran competencias que les permitan aplicarlos en diferentes contextos y desenvolverse con garantías en la sociedad en la que están inmersos. Igualmente, partir de la “Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional”, la oferta de estas enseñanza se ha diversificado. Además del Grado D que se corresponde con los ciclos de grado básico, medio y superior, aparecen los siguientes: Grado A (acreditación parcial de competencia), Grado B (certificado de competencia), Grado C (certificado profesional) y Grado E (curso de especialización). También, por primera vez, los alumnos pueden obtener el título de Máster de Formación Profesional.

Deviene una apreciación relevante a destacar que aunque siempre se habla de currículo en singular, no existe uno sólo, sino que cada enseñanza tiene el suyo propio. Por lo tanto, existen ocho currículos, uno para cada una de las enseñanzas recogidas en el artículo 3 de la Loe (exceptuamos la educación de personas adultas y la enseñanza universitaria). Y otra consideración es explicitar que el mismo está muy relacionado con los títulos que el sistema educativo expide a los alumnos cuando finalizan sus enseñanzas: de Educación Secundaria Obligatoria, de Técnico, de Técnico Superior y de Bachillerato, amén de los que obtienen en las Enseñanzas de Régimen Especial (Idiomas, Artísticas y Deportivas). Dichos títulos son homologados por el Estado, expedidos por las Administraciones educativas, y tienen validez para todo el territorio independientemente de donde los hayan obtenido. Otra novedad importante a partir del “Real Decreto 95/2022 de 1 de febrero que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil”, es que en esta etapa existe un currículo para cada ciclo, aspecto éste que no es así en las demás: por primera vez se ha creado el del primer ciclo (0-3 años). La razón es que es considerado, al igual que el segundo ciclo (3-6 años), bajo un carácter educativo y no de guardar o aparcar niños.

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José A. Delgado

 Maestro,

doctor en pedagogía

y profesor titular de universidad

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