José A. Delgado: «Hacia un Sistema Integral de Orientación (SIO)»

La orientación de los alumnos de nuestro sistema educativo no es una ayuda puntual que se les presta en un momento determinado de su trayectoria académica. La orientación, y esto es lo que nos dice la literatura científica, es un proceso que empieza cuando inician su escolaridad y acaba cuando transitan al mundo laboral, independientemente del momento en que se produzca esta transición.

Dado que orientar reporta beneficios al alumnado en sus ámbitos personal, académico y profesional, reivindico que las funciones y tareas de esta disciplina deben implantarse en todas las etapas del sistema educativo: Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Universitaria (Grado, Máster y Doctorado). Estoy convencido de que el mejor instrumento para vehicular de manera coherente estas funciones es el “Sistema Integral de Orientación” (SIO) bajo un carácter preventivo. El principio de Prevención vio la luz en un artículo del profesor Sebastián Rodríguez Espinar, catedrático de esta especialidad de la UB: “La función orientadora: claves para la acción”: Revista de Investigación Educativa (Vol. 16, nº 2, págs. 5-23). Aquí leíamos: “La orientación actúa antes de que se produzcan los problemas, incrementa los factores de protección y se compromete con la justicia social al incluir a las minorías como grupos específicos de atención».

La orientación es una disciplina antigua que data de cuando el profesor y reformador social estadounidense Frank Parsons escribió “Eligiendo una vocación” (1909). Salvando las distancias espacio-temporales, dicha disciplina tiene un fuerte respaldo normativo en nuestro país desde que el Ministerio de Educación publicó del documento “La orientación educativa y la intervención psicopedagógica” (1990). Así: “Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo”, Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación” y “Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, que modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación” También a nivel autonómico, la “Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía” reconoce el derecho a la orientación a todos los alumnos que debe concretarse en el plan de orientación y acción tutorial y recogerse en el “Proyecto Educativo” del centro.

La propuesta del SIO está destinada a la Comunidad Autónoma Andaluza. El Sistema establece sus acciones bajo las siguientes líneas de acción. En los centros de Educación Infantil y Primaria los orientadores deben formar parte de su plantilla atendiendo a los alumnos entre 0-12 años. En los Institutos de Educación Secundaria estos profesionales trabajan ya desde el Departamento de Orientación pero debería rebajarse la ratio para aproximarla paulatinamente a la que recomienda la UNESCO: 1/250. En el ámbito universitario el basamento del Sistema viene recogido en los Comunicados de Londres (2007), Lovaina (2009) o Bucarest (2012); en el Proyecto de Resolución del Consejo de la Unión Europea (2004); en el Informe del Proyecto Europeo (2007); en el Foro Europeo de Orientación Universitaria (FEDORA, 2007) o en el Informe de la Comisión Europea (2011). También en nuestro país, el “Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, que aprobó el Estatuto del Estudiante Universitario”, estableció las bases para diseñar un modelo de orientación para las universidades; reconocía la orientación como un derecho de su alumnado y recogía las “Unidades de Atención al Estudiante” desde donde implementar sus acciones.

Más tarde, el Ministerio de Educación, recogió las líneas para modernizar la universidad española en el documento “Estrategia Universidad 2015”. En él se especificaba que “La misión final de la orientación universitaria es dotar a los estudiantes de las competencias necesarias para identificar y elegir alternativas formativas o profesionales acordes con su proyecto vital”. Dicha Estrategia cuenta con el respaldo de la “Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario” cuando establece que “El estudiantado tendrá derecho a las tutorías y al asesoramiento, a la orientación psicopedagógica y a la orientación e información sobre las actividades que le afecten y, en especial, a un servicio de orientación que facilite su itinerario formativo y su inserción social y laboral”. (Art. 33).

Las líneas que propongo para las enseñanzas universitarias las llevo a cabo teniendo como referencia la Universidad de Granada que es la que mejor conozco por ser mi lugar de trabajo durante los últimos 35 años. No obstante, y con las adaptaciones convenientes, dichas líneas pueden ser extrapolables al resto de universidades andaluzas. La UGR se organiza en siete campus: cinco ubicados en la ciudad, uno en Ceuta y otro en Melilla. Las competencias deberán centralizarse en el Vicerrectorado de Orientación (que se crearía); desde aquí se irían decantando hacia cada una de las Unidades de Orientación de Campus (UOC) que ejercerán sus tareas en las facultades y escuelas técnicas superiores de su zona.

Desde los estudios de Grado, y según el curso, se podrán establecer acciones como éstas: orientación en el primer curso de carrera para favorecer la adaptación del estudiante al entorno universitario y a la ciudad; técnicas de estudio; planificación y distribución de horarios; cómo afrontar los exámenes o el trabajo fin de grado. Al finalizar la titulación deviene esencial la ayuda para transitar al mundo laboral mostrándole las ocupaciones más acordes con la carrera cursada o el asesoramiento para seguir estudios de postgrado. En el Máster se hará hincapié en la preparación para la actividad profesional dotándole de competencias para la empleabilidad, el emprendimiento y la iniciación a la investigación. Y desde el Doctorado se ofrecerá al alumnado orientación para realizar una tesis, aspectos más relevantes sobre la carrera investigadora, las salidas profesionales que el mercado laboral ofrece con el Título de Doctor y asesoramiento para incorporarse a la docencia universitaria.

Como he mostrado, la implantación del SIO tiene un respaldo normativo-legal muy potente. De lo que se trata ahora es tener la voluntad política de llevarlo a la práctica: A quien corresponda.

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José A. Delgado

 Maestro,

doctor en pedagogía

y profesor titular de universidad

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