José Antonio Delgado: «Currículos por competencias»

Competencia está siendo la palabra clave en el ámbito educativo durante este curso académico y así lo será, cuando menos, durante el próximo. Y es que este es el término sobre el que pivota la transformación que en España se va a producir a partir del curso académico 2022-2023 en la manera que el profesorado llevará a cabo el proceso de enseñanza-aprendizaje en escuelas e institutos desarrollando el currículo de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria y Bachillerato, cuyas enseñanzas mínimas ya han sido publicadas en el BOE. Dichos currículos, que recogen lo que los alumnos han de aprender, ponen el acento, no tanto en lo que estos saben, cuanto en la capacidad para aplicar sus saberes. La formación en competencias es la vía para dar un mayor significado al proceso de aprendizaje de los alumnos con un énfasis en la dimensión aplicada y práctica del conocimiento.

El Diccionario de la Lengua Española, en una de sus acepciones, define el vocablo competencia como “pericia, aptitud o idoneidad para hacer algo o intervenir en un asunto determinado”. Y esto es lo que a los alumnos de estas enseñanzas se les va exigir a partir de ahora: “saber hacer”. Se trata de que sean capaces de manejarse con los aprendizajes adquiridos en situaciones reales; de que experimenten la utilidad de estos aprendizajes; o de que comprueben que están conectados con las situaciones de su devenir diario. Más que de ver cuánto saben, se trata de comprobar cuánto hacen; es decir, pasar del “saber” al “saber hacer” para conseguir personas con cabezas bien hechas frente a cabezas bien llenas. La importancia de esta nueva visión del diseño del currículo radica también (y esto no es un asunto menor) en que las Pruebas PISA van de competencias y no de conocimientos. Y es que, en opinión de los expertos, en España, y desde 1970 cuando se promulgó la Ley General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa, los currículos han proporcionado a los alumnos excesivos conocimientos que luego no sabían aplicar en la práctica.

Pero todo esto no es nuevo. Ya la UNESCO, en 1996, estableció los cuatro principios precursores de la aplicación de la enseñanza basada en competencias al identificar los pilares básicos de una educación permanente para el siglo XXI: “aprender a conocer”, “aprender a hacer”, “aprender a ser” y “aprender a convivir”. Igualmente, la Recomendación 2006/962/EC del Parlamento Europeo sobre las competencias para el aprendizaje permanente, insta a los Estados miembros a desarrollar la oferta de competencias clave, e identifica claramente ocho competencias esenciales para el bienestar de las sociedades europeas, el crecimiento económico y la innovación: comunicación lingüística; competencia matemática; competencias básicas en ciencia y tecnología; competencia digital; aprender a aprender; competencias sociales y cívicas; sentido de iniciativa y espíritu emprendedor; y conciencia y expresiones culturales. Del mismo modo, las orientaciones de la Unión Europea insisten en la necesidad de la adquisición de las competencias clave por parte de la ciudadanía como condición indispensable para que los individuos alcancen un pleno desarrollo personal, social y profesional. Así se establece desde el Consejo Europeo de Lisboa en el año 2000 hasta las Conclusiones del Consejo de 2009 sobre el “Marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación”. Así mismo, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), desde la puesta en marcha del Programa para la Evaluación Internacional de Estudiantes (PISA) plantea que el éxito en la vida de una persona depende de la adquisición de un rango amplio de competencias.

En España, este “saber hacer”, ha estado presente en todos los currículos diseñados bajo las leyes de educación que han conformando nuestro sistema educativo; también por la actual: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación. Nuestro país incorpora al sistema educativo no universitario las competencias clave o básicas mediante la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo de Educación (LOE) y de la Ley Orgánica 8/2013 de 9 de diciembre para la Mejora de Calidad Educativa (LOMCE). Bajo este modelo, los alumnos no ven los conocimientos parcelados por asignaturas pues la mayoría de las situaciones de aprendizaje planteadas en el aula se abordan desde la aportación conjunta de varias materias para que comprendan la conexión entre ellas.
Por último, estimo conveniente señalar, que toda innovación educativa, y esta lo es y de mucho calado, pasa por lograr el máximo consenso por parte de la comunidad educativa. Un enfoque metodológico como el aquí expuesto conlleva importantes cambios en la organización escolar y en la concepción del proceso de enseñanza-aprendizaje. Empezando por otorgar una mayor autonomía a los centros para diseñar sus proyectos educativos; siguiendo por la coordinación y colaboración del profesorado a la hora de impartir sus asignaturas; y terminando por un cambio en su modo de hacer y evaluar. Una consideración relevante es que no se puede dar un pendulazo y pasar de un modelo educativo que llevaba funcionado desde 1970 a otro muy distinto como el que he descrito. Y es que los vaivenes es una manera habitual de actuar de nuestros gobiernos. De ahí que su puesta en práctica se debería hacer paulatinamente y, fundamentalmente, estableciendo mecanismos de evaluación para comprobar cómo esta funcionado. En una primera fase, y siendo el profesorado, “quien se la juega” en el aula con sus alumnos, este colectivo tendrá mucho que decir. Al Ministerio de Educación, por otra parte, le corresponde la ineludible responsabilidad de formar a maestros y profesores en todas los aspectos claves en los que se basa esta innovación para que no devenga en fiasco. Y es que cuando se fracasa en educación no lo hace solo el colectivo de profesores y alumnos sino todo un país.

 

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José A. Delgado

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