Con una frecuencia mayor que la deseada aparecen en los medios de comunicación términos referidos a la educación que no son utilizados correctamente. Dichos términos, y dado que vienen empleándose desde la noche de los tiempos, ya están instalados y asumidos en nuestra sociedad.
Una primera consideración al respeto hace referencia al carácter orgánico de una ley. Y es que aunque se llame orgánica, no todos sus artículos tienen este carácter. A veces se utilizan los términos etapa y enseñanza como sinónimos pero no lo son, tienen sus matices. El rasgo que caracteriza a las etapas es el cronológico (su duración), y abarcan ciclos, cursos y grados; y el que le da sentido a las enseñanzas es el currículo, documento que prescribe lo que el profesorado tiene que enseñar (los contenidos); cómo lo tiene que enseñar (la metodología); y cómo tiene que comprobar que el alumnado va adquiriendo sus aprendizajes (la evaluación).
Es más fiel especificar las leyes por su nombre oficial (con el que aparecen en el BOE) que por sus siglas. Así, mejor decir como dice “La ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo” que “como dice la LOGSE”. Se dice guardería para referirse a la atención educativa de los niños de 0-3 años. Este término, que además tiene una connotación peyorativa dado que los niños en las escuelas no se guardan sino que se educan, no existe en nuestro sistema educativo, ni siquiera en la “Ley 14/1970, de 4 de agosto, General de Educación y Financiamiento de la Reforma Educativa”. Por lo tanto, debería decirse, que estos peques se educan en el primer ciclo de Educación Infantil. También leemos que “Los alumnos de Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional” comenzarán el curso 2024-2025. Por Secundaria debemos entender que son los alumnos de Educación Secundaria Obligatoria (ESO) dado que el Bachillerato y la FP también pertenecen a la Educación Secundaria, aunque eso sí, a la postobligatoria. La Educación Secundaria abarca la ESO, el Bachillerato, el ciclo formativo de grado básico de Formación Profesional y el ciclo formativo de grado medio de dichas enseñanzas.
Los alumnos que finalizan adecuadamente la ESO reciben el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, pero no el título de Graduado en Educación Secundaria. Tampoco es correcto hablar de Bachiller, que es el alumno que cursa enseñanzas de Bachillerato, ni enseñanzas de Bachiller, ni título de Bachillerato, sino Bachillerato, Enseñanzas de Bachillerato y título de Bachiller. Respecto a las enseñanzas de Formación Profesional (FP), no es preciso decir que los alumnos cursan un módulo. El módulo hace referencia a la manera de cómo se organizan los contenidos (lo que los alumnos aprenden) en estas enseñanzas. Por lo tanto, los estudiantes cursan ciclos formativos de FP básica, de grado medio y de grado superior y adquieren saberes mediante los módulos profesionales.
Igualmente debo significar, que las enseñanzas de FP de grado superior, tienen consideración de enseñanzas superiores. Los alumnos que las cursan pueden acceder directamente a los estudios de Grado universitario sin tener que superar la selectividad. De la misma manera se titula que “Los libros de texto son gratuitos para los alumnos que cursan enseñanzas obligatorias: Primaria, Secundaria y FP básica”. El error está en que no toda la enseñanza Secundaria es obligatoria; por ejemplo, el Bachillerato y los ciclos de grado medio y grado superior de Formación Profesional.
La última etapa del sistema educativo abarca las enseñanzas universitarias. Éstas se enmarcan en el Espacio Europeo de Educación Superior integrado actualmente por cuarenta y nueve países y arranca en 1999 con la “Declaración de Bolonia”. Dichas enseñanzas se estructuran en los niveles de Grado y Posgrado y en los ciclos de Graduado, Máster Universitario y Doctor respectivamente. Las enseñanzas de Máster Universitario no se recogen en el sistema educativo hasta que aparece aquel Espacio; anteriormente solo se podían cursar en el ámbito privado. Dentro de estas enseñanzas existen los llamados másteres profesionalizantes, que son aquéllos que se exigen al alumnado que desea ingresar en algunas profesiones; por ejemplo, en la de profesor de Enseñanza Secundaria. Igualmente, el Doctorado, como hemos visto, es el último ciclo de nuestro sistema educativo mientras que doctorando es el alumno que cursa estas enseñanzas.
Por último, creo que existen otros dos conceptos referidos a la función pública docente y a los centros públicos y privados que se prestan a confusión. En este sentido, los profesionales que conforman el cuerpo de maestros, desempeñan sus funciones en la Educación Infantil y Primaria, mientras que los docentes que pertenecen al cuerpo de catedráticos de Enseñanza Secundaria y de profesores de Enseñanza Secundaria desempeñarán sus funciones en la Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.
En relación a los centros educativos, éstos se clasifican en públicos y privados. Son centros públicos aquellos cuyo titular es una Administración pública, mientras que privados son los que su titular es una persona física o jurídica de carácter privado. Los centros privados concertados son aquellos privados acogidos al régimen de conciertos legalmente establecido. Se entiende por titular de un centro privado la persona física o jurídica que conste como tal en el “Registro de Centros” de la correspondiente Administración educativa.
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