José A. Delgado: «La función pública docente»

IDEAL, el pasado 18 de marzo, titulaba así en su página 9: “El 93% de los aspirantes a las oposiciones de educación pertenece a la Comunidad Autónoma Andaluza”. Por lo tanto, sólo el 7% de los candidatos procede de otras autonomías. De ahí que el “efecto llamada”, por el que los candidatos de otras regiones vienen a conseguir una plaza de maestro a la nuestra, tiene poco peso.

Al debate sobre esta temática le ocurre como al río Guadiana: desaparece para volver a aparecer después de un tiempo. Mediante este artículo pretendo arrojar un poco de luz respecto al sistema de acceso al empleo público docente. Espero conseguirlo. Nuestro sistema educativo ofrece las enseñanzas de educación infantil, educación primaria, educación secundaria obligatoria, bachillerato, formación profesional, enseñanzas de idiomas, enseñanzas artísticas, enseñanzas deportivas, educación de personas adultas y enseñanzas universitarias. Los maestros implementar las de infantil y primaria y los profesores todas las demás. El procedimiento habitual para obtener la condición de funcionario de carrera en el ámbito educativo es el de concurso-oposición. Ya en la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiamiento de la reforma educativa se establecía que “Para el ingreso definitivo en la docencia oficial existirá un sistema de selección que permita apreciar los antecedentes académicos de los candidatos, y su preparación científica, pedagógica y aptitudes didácticas” (artículo 107). Dicho concurso-oposición contenía pruebas eliminatorias distribuidas en tres fases. La primera, una prueba objetiva relativa a todas las disciplinas cursadas durante la carrera; la segunda, el desarrollo de una cuestión de Didáctica General; y la tercera, sobre madurez profesional mediante el desarrollo oral de un tema de Ciencias de la Educación.

Posteriormente, la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo prescribe que “El sistema de ingreso en la función pública docente será el de concurso-oposición. En la fase de concurso se valorarán la formación académica y la experiencia docente previa; mientras que en la de oposición se tendrá en cuenta conocimientos específicos necesarios para impartir la docencia, aptitud pedagógica, y el dominio de las técnicas necesarias para el ejercicio docente” (disposición adicional 9.3). Estas mismas condiciones se establecen en la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) y en la actual Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre que modifica la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOMLOE).

Las cuestiones descritas no pueden entenderse sin aludir a la Ley 2/2023 de 15 de marzo que regula el Empleo Público. La misma establece que es empleado público la persona que desempeña funciones retribuidas al servicio de los intereses generales en las Administraciones públicas. El funcionario puede ser personal funcionario de carrera, funcionario interino, laboral (fijo, por tiempo indefinido, o temporal) y eventual. Los funcionarios se dividen en cuerpos y escalas de acuerdo con la titulación exigida para su acceso. Los docentes se ubican en el Grupo A, que contiene los subgrupos A1 y A2. Para el acceso a ambos subgrupos se exige estar en posesión del título universitario de Grado.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada subgrupo se lleva a cabo en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso. El acceso al empleo público como personal funcionario se realiza de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Para poder participar en sus procesos selectivos es necesario, entre otros requisitos, tener la titulación exigida.

La ley recoge dos sistemas para la adquisición de la condición de funcionario de carrera: oposición y concurso–oposición. La oposición consiste en la celebración de una o varias pruebas selectivas teórico–prácticas para determinar la aptitud y nivel de preparación de los aspirantes; y el concurso valora los méritos. El concurso-oposición consiste en la práctica sucesiva de ambos sistemas en la que siempre precederá la fase de oposición. La puntuación máxima en la fase de concurso no podrá exceder, en ningún caso, del 40% del total posible asignado en el proceso selectivo.

Para finalizar el artículo, y en base a mi experiencia docente, me gustaría añadir algunas consideraciones. Sería conveniente que las especialidades de Magisterio se ampliaran, al menos, a las de Audición y Lenguaje y Lengua Extranjera. Es urgente actualizar el temario para el acceso al cuerpo de Maestros desde el punto de vista cualitativo. En el tiempo que lleva en vigor, el conocimiento ha avanzado una enormidad y muchas cuestiones se han quedado obsoletas. También desde el punto de vista cuantitativo: los 25 temas temas actuales deberían aumentarse en una franja de entre 50 y 75. Esto elevaría el nivel y el rigor de dichas oposiciones. Igualmente, en el concurso, los méritos académicos deberían tener mayor puntuación para que los profesores se motivarían por formarse.

El Gobierno tendría que abordar de una vez por todas la carrera de formación inicial del profesorado de Educación Secundaria que ahora no existe. En la actualidad, una vez que los alumnos obtienen el título de Grado, cursan el “Máster Oficial en Formación del Profesorado de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas” donde “se forman” como profesores.

Mi propuesta sería la siguiente: de los estudiantes que se matriculan, por ejemplo, en Química, Biología o Historia, unos desean incorporarse el mercado laboral para ejercer como químicos, biólogos o historiadores mientras otros deciden ser profesores. Por este motivo, al finalizar el segundo curso se abrirían dos itinerarios formativos: uno para los que desean implementar su especialidad en el mercado laboral y otro para los que quieren dedicarse a la docencia. Para los primeros, el curso 3º y 4º estaría conformado por materias propias de su carrera. Para los segundos, estas materias perderían peso en favor de asignaturas específicamente docentes: pedagogía, didáctica, organización del currículo, técnicas de programación o psicología. Todo sea por la mejora de la docencia.

José A. Delgado

Ver todos los artículos de


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

IDEAL En Clase

© CMA Comunicación. Responsable Legal: Corporación de Medios de Andalucía S.A.. C.I.F.: A78865458. Dirección: C/ Huelva 2, Polígono de ASEGRA 18210 Peligros (Granada). Contacto: idealdigital@ideal.es . Tlf: +34 958 809 809. Datos Registrales: Registro Mercantil de Granada, folio 117, tomo 304 general, libro 204, sección 3ª sociedades, inscripción 4