Tras décadas en que hemos sufrido las dificultades para implementar proyectos y modelos de funcionamiento propios, estaríamos en un situación para plantearse claramente cuáles (y para qué) son las responsabilidades queremos tengan los centros escolares y, de acuerdo con ellas, delimitar sus estructuras, autonomía, equipos directivos y relaciones con la comunidad. Este tipo de planteamientos y discusión, a nuestro entender, ya no puede hacerse al margen de cómo se sitúa el tema a nivel internacional. Al respecto, la investigación pone de manifiesto que, tras la calidad y trabajo del profesorado, el liderazgo directivo es el segundo factor interno a la escuela que más relevancia tiene en el logro de aprendizajes. Y para eso se precisa, además de recursos, posibilitar una autonomía, organizando la educación con una lógica no-burocrática.
Nuevas perspectivas emergen a partir de los ochenta que ponen de manifiesto que el centro escolar marca una diferencia en la calidad de la educación ofrecida. Dependerá de los procesos que tengan en su seno, de los modos de trabajo (particularmente en equipo o colaboración) en torno a un proyecto conjunto; de las oportunidades de desarrollo profesional y formación basadas en el centro; del modo como se ejerza la dirección, etc., para que pueda marcar una diferencia mayor o menor. El asunto es, pues, reconstruir seriamente los tiempos, estructuras y relaciones para que los centros lleguen a ser Comunidades Profesionales de Aprendizaje. Entender los centros educativos como organizaciones capaces de aprender para resolver por sí mismos los problemas resitúa el papel de la dirección. Mientras una dirección formal tiende a limitarse a la gestión de una realidad dada, el liderazgo requerido otro tipo de tareas y funciones ¿Qué papel de liderazgo pedagógico pueda o deba jugar la dirección escolar?
El Anteproyecto de Reforma declara, por una parte, en el preámbulo: “la reforma contribuirá también a reforzar la capacidad de gestión de la dirección de los centros, confiriendo a los directores de los centros, cuya profesionalización se refuerza a través de un sistema de certificación, la oportunidad de ejercer un liderazgo que en este momento se encuentra seriamente restringido”. Por otra, en el articulado no se ve cómo pueda ejercer dicho liderazgo. Desde luego, ni la profesionalidad ni el liderazgo pedagógico, como dice pretender la futura ley, vienen porque lo nombre la Administración Educativa de turno. El director tiene escasas competencias curriculares y pedagógicas (de hecho el nuevo artículo referido al tema repite las que establecía el art. 132 de la LOE) y, como señalábamos antes, ve incrementadas sus competencias en la gestión de recursos; lo que sólo puede conducir más a un manager-gestor que a un liderazgo pedagógico.
Justamente, el director como “la Administración en el centro” es el modelo burocrático-gerencialista que en todos los lugares del mundo (incluido el nuestro) ha fracasado y en oposición frontal a las líneas pujantes de liderazgo pedagógico, que es un liderazgo compartido o distribuido. No hay experiencia o literatura alguna que apoye que, cuando el director es un representante de la Administración educativa, se produce una mejora educativa. Se precisa un poco de conocimiento pedagógico. El partido gobernante suele hacer referencia al Informe de la OCDE de 2008 (“Improving School Leadership”), pero nada de dicho informe aconseja las medidas que se proponen.
Hacer posible el liderazgo pedagógico exige, pues, cambios en la actual estructura organizativa de las escuelas, en modos que posibiliten las acciones deseadas. Se requiere rediseñar los contextos de trabajo, articular el trabajo individual del profesorado en torno a un proyecto de mejora común y transformar la organización, de modo que una dirección pedagógica pueda comprometer a toda la escuela o instituto en asegurar buenos aprendizajes a todos los estudiantes. Pero ejercer con profesionalidad (que no es igual que “profesionalización”) un liderazgo educativo no lo da, por desgracia, su nombramiento por la Administración.
(*) ANTONIO BOLIVAR. Catedrático de Didáctica y Organización Escolar. Universidad de Granada
– Descargar PDF de este artículo publicado en la revista ESCUELA, Nº 3964 (29/11/2012 )
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