Instrucción que será objeto de aplicación por las Delegaciones Territoriales competentes en materia de educación, en las Escuelas Oficiales de Idiomas, las escuelas públicas bilingües de infantil, los centros públicos bilingües de educación infantil y primaria, de educación secundaria y de formación profesional, además de los centros participantes de los programas de enseñanza portuguesa “José Saramago” y del Diploma de Bachillerato Internacional, a los que se destinan auxiliares de conversación.