Daniel Morales Escobar: «¿Un ateo en clase de Religión Católica?»

Es la cuestión que planteé a mis alumnos de Educación para la Ciudadanía hace unos días a propósito de una situación real que me habían contado poco antes. Los datos eran los siguientes: un chaval de 15 años, que cursa 4º de ESO en un instituto público y está matriculado en las clases de Religión Católica, le dice a su profesora de esta asignatura que él es ateo, por lo que la primera reacción de ella es advertirle que entonces no puede estar en esa clase. Aunque tengo entendido que, tras esa breve tensión, la “sangre no llegó al río”, me pareció que podía ser una amena práctica de constitución para mis aprendices de buena ciudadanía.

Lo que tenían que resolver era si ese alumno tenía el derecho de continuar en la asignatura matriculada, pese a su confesado ateísmo, o debía abandonarla, según había sugerido la profesora, y cursar otra más en consonancia con sus convicciones, como es la que yo mismo imparto. El dilema que proponía a mis alumnos era solo legal (o constitucional), por lo que el material que les proporcioné fue una selección de los artículos de nuestra constitución necesarios para resolverlo, como el 14, que establece la igualdad de los españoles ante le ley, sin que pueda darse discriminación alguna por “nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición…”, el 16.1, que ampara “la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos…”, y el 27.3, que es el que garantiza a los padres el derecho a que “sus hijos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Solo uno de ellos defendió en su trabajo escrito que “la maestra tiene derecho a pedirle que se cambie de clase,…”. Los restantes, con unos argumentos u otros, opinaron que la profesora estaba actuando en contra de la constitución española. Algunos se apoyaron en el derecho de los padres a escoger la formación religiosa de sus hijos, aunque no tengan en cuenta las creencias de estos. Otros alegaron la libertad ideológica y religiosa de los individuos, contra la que parecía ir la sugerencia de la profesora. Y hubo quienes no se olvidaron del artículo 14, que veta cualquier tipo de discriminación, y escribieron que la profesora estaría violando este precepto con el alumno.

Al margen de cualquier otra valoración sobre el tema de la enseñanza religiosa, me resultó muy satisfactorio el acuerdo de mis alumnos, casi unánime, sobre el problema planteado. Es cierto que, en su caso, son todos jóvenes que no cursan Religión Católica, sino Ciudadanía; pero creo que, de una manera muy práctica, han entendido el marco que fija nuestra carta magna sobre este delicado asunto. Lo que cabría esperar es que también el alumnado de esa materia confesional tuviera la oportunidad de conocer dicho marco y llegara a obtener una conclusión igual en un caso como el propuesto. Porque no se trata de un asunto ideológico, religioso o moral, sino legal, ¡exclusivamente legal! o —más aún— constitucional. Y lo legal o constitucional debe estar por encima de cualquier opinión ideológica, religiosa o moral.

 

 

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Daniel Morales Escobar,

Profesor de Historia en el IES Padre Manjón

y autor del libro  ‘Un maestro en la República’ (Ed. Almizate)

 

Daniel Morales Escobar

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