¿Por qué deberíamos desterrar el término guardería?

La prensa local, con ocasión del inicio del curso escolar 2024-2025, nos informó exhaustivamente sobre sus pormenores respecto a todas las etapas educativas; también sobre la de Educación Infantil en sus dos ciclos: el primero (0-3 años) y el segundo (3-6 años).

¿Y qué hay respecto a las guarderías? Nunca un término como éste ha estado y está tan arraigado en nuestras conversaciones y en los medios de comunicación al tratar sobre la educación de los niños de 0-3 años. También por generalización se alude a otros ámbitos para hacer referencia a personas de poca edad. Sin ir más lejos, el periódico “La Vanguardia” del 18 de julio de 2024, titulaba así una noticia: “Lewandowski lidera el triunfo de la guardería del Barça en Mestalla”. La referencia más lejana de este concepto la encontramos en la Francia del siglo XIX en las guarderías en las que los trabajadores dejaban a sus hijos para ir a trabajar. Ésta es la función que también cumplen en nuestro país.

Guardería es un término inexistente en todas las leyes educativas que hacen referencia al alumnado de 0-3 años desde el siglo XIX. La Ley de Instrucción Publica de 9 septiembre de 1857, o Ley Moyano, habla de Primera Enseñanza Elemental que abarca de los 6 a los 9 años. La Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiamiento de la reforma educativa, en su artículo 13, especificaba que “La educación preescolar comprende hasta los 5 años de edad y está dividida en dos etapas: Jardín de Infancia, para niños de 2 y 3 años, y Escuela de Párvulos para los de 4 y 5 años. La Ley orgánica 5/1980, de 19 de junio, por la que se regula el estatuto de centros escolares, en su artículo noveno a), dice que “Los centros docentes, en atención a los niños de edades hasta los 6 años, se denominan de Educación Preescolar”. También, la Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo (LOGSE) recoge que “La Educación Infantil comprende dos ciclos: el primero, que se extiende hasta los 3 años, y el segundo desde los 3 a los 6 años de edad (art. 9); y la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) en su artículo 14 prescribe que “La etapa de Educación Infantil se ordena en dos ciclos: el primero comprende hasta los 3 años y el segundo desde los 3 a los 6 años de edad. También se recoge así en la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En la Educación Infantil los pequeños adquieren aprendizajes mediante una propuesta pedagógica tanto para el primer ciclo como para el segundo. Así se recoge en el “Real Decreto 95/2022 de 1 de febrero que establece la ordenación y las enseñanzas mínimas de la Educación Infantil”. La etapa incorpora a sus principios pedagógicos el respeto a la cultura de la infancia según la “Convención sobre los Derechos del Niño” y las “Observaciones Generales de su Comité”, adoptada por Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y ratificada el 30 de noviembre de 1990. Como consecuencia, los centros en los que se imparten estas enseñanzas se denominan Escuelas Infantiles. Y es de sentido común que sea así porque los niños en Educación Infantil no se guardan ni se aparcan sino que se instruyen y se forman y no están atendidos por cuidadores. Sus profesionales se forman en las Facultades de Ciencias de la Educación cursando el Grado de Educación Infantil con una duración de cuatro años. En este grado adquieren conocimientos en asignaturas como Didáctica de la educación infantil, Psicología de la educación, Dificultades de aprendizaje o Atención temprana en el desarrollo Infantil. Para conseguir el estatus de funcionario de carrera han de superar un concurso-oposición.

Estas enseñanzas contribuirán a desarrollar en los niños las capacidades que les permitan conocer su propio cuerpo y el de los otros; observar y explorar su entorno familiar, natural y social; adquirir progresivamente autonomía en sus actividades habituales; desarrollar sus capacidades emocionales y afectivas y adquirir pautas elementales de convivencia y relación social. También favorece el desarrollo de habilidades comunicativas; la iniciación en las habilidades lógico-matemáticas, en la lectura y la escritura, y promueve normas sociales que fomentan la igualdad entre hombres y mujeres.

Dichas capacidades están implícitas en los contenidos recogidos en tres áreas de conocimiento comunes tanto al primer ciclo como al segundo: Crecimiento en Armonía; Descubrimiento y Exploración del Entorno; y Comunicación y Representación de la Realidad. Igualmente abarca la educación en valores para el consumo responsable y para la salud; las tecnologías de la información y la comunicación; y expresión visual y musical. Igualmente, el alumnado de este primer ciclo se inicia en la adquisición de las competencias clave para el aprendizaje permanente que aparecen recogidas en la “Recomendación del Consejo de la Unión Europea” (22 de mayo de 2018): Competencia en comunicación lingüística; Competencia plurilingüe; Competencia matemática y en ciencia, tecnología e ingeniería; Competencia digital; Competencia personal, social y de aprender a aprender; Competencia ciudadana; Competencia emprendedora; y Competencia en conciencia y expresión culturales.

Respecto a la metodología, la práctica educativa de los maestros se basa en experiencias de aprendizaje significativas, en la experimentación y en el juego. Para su desarrollo han de crear un ambiente cálido y afectivo. También han de procurar que la transición de los pequeños desde su entorno familiar al escolar sea lo más adecuado posible. Por todo lo expuesto, considero que deberíamos desterrar ya de nuestro vocabulario el término guardería e incorporar el concepto de primer ciclo de educación Infantil cuando aludimos a la formación de los niños de 0-3 años.

José A. Delgado

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