Desde hace unos años, las enseñanzas de Formación Profesional han alcanzado una merecida consideración tanto por sí mismas como frente a las de Bachillerato. Sólo porque son un acreditado trampolín de acceso al mercado laboral para los jóvenes ya justificaría su importancia; pero además, hay otras razones que ponen de manifiesto su valor.
La Comisión Europea, consciente del papel determinante de la Formación Profesional, ha hecho de ésta uno de los ejes de su política común. Así, la ‘Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia 2020/C 417/01’, recoge los planteamientos en esta materia. En esa línea, Dña. Isabel Celaá siendo ministra de educación declaró: «La Formación Profesional (FP) está llamada a desempeñar un papel crucial en la transición a un modelo productivo que sitúe a España en una senda sostenible de crecimiento capaz de generar empleos estables y de calidad». Igualmente, en la prensa de estos días, hemos leído que el Gobierno ha incrementado el presupuesto destinado a estas enseñanzas en un 865% desde 2019; que el número de alumnos que opta por esta vía formativa ha crecido un 35% en el último lustro; que en los dos últimos cursos han superado el millón de alumnos; y que ofrecen una inserción laboral próxima al 90%: una buena noticia para España, que con un 27% sigue encabezando las tasas de paro juvenil de la Unión Europea.
La imagen de cenicienta de la Formación Profesional viene de antiguo; nada menos que desde la promulgación de la ‘Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiamiento de la reforma educativa’. Aquí se establecía que los alumnos que finalizaran la Educación General Básica (EGB) recibían el título de Graduado Escolar con el que podían cursar tanto Bachillerato como Formación Profesional; y a los que no la superaban (los alumnos menos cualificados) se les otorgaba el Certificado de Escolaridad con el que sólo podían estudiar FP. Desde entonces estas enseñanzas quedaron estigmatizadas por mucho que luego el Gobierno, con la promulgación de la ‘Ley orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo’ (LOGSE), las renovara en profundidad. Para cursar FP, los adolescentes debían hacerlo con el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, el mismo que para realizar Bachillerato, lo que la haría pasar a jugar el papel de reina.
Los cambios vertiginosos que están acaeciendo en nuestro sistema productivo, la irrupción de las tecnologías o la aparición de nuevas profesiones y la desaparición de otras han llevado al Gobierno a plantear una revisión a fondo del Sistema de Formación Profesional. Esta revisión ha quedado plasmada en la ‘Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional’ mediante la constitución de un sistema único e integrado. Dicho sistema pretende que «las personas adquieran competencias sociales, profesionales y personales imprescindibles para aprovechar las oportunidades de empleo que ofrece el cambio tecnológico y económico».
Las ofertas de FP se organizan en cinco Grados: Grado A (acreditación parcial de competencia); Grado B (certificado de competencia); Grado C (certificado profesional); Grado D (ciclo formativo) y Grado E (curso de especialización). En el caso de los ciclos formativos del sistema educativo modifica su estructura curricular incorporando el denominado ‘Proyecto Intermodular’. Asimismo, establece la relación entre las enseñanzas universitarias y no universitarias creando un itinerario formativo completo.
Dentro del Grado D, el acceso a los ciclos formativos de grado básico requiere el cumplimiento simultáneo de las siguientes condiciones: tener cumplidos quince años, haber cursado el tercer curso de Educación Secundaria Obligatoria (o excepcionalmente el segundo curso) y haber propuesto el equipo docente la incorporación del alumno a este ciclo. La superación del mismo conduce a la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y al de Técnico Básico en la especialidad correspondiente. Para acceder a los ciclos formativos de grado medio se necesita uno de estos requisitos: estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria; haber superado un curso de formación; haber superado una prueba de acceso o estar en posesión del título de Técnico Básico. Los alumnos que superan este ciclo reciben el título de Técnico que permite el acceso a los ciclos formativos de grado superior y a las enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño.
Para hacer un ciclo formativo de grado superior se ha de tener el título de Bachiller; el título de Técnico de grado medio; haber superado un curso de formación específico; haber superado una prueba de acceso; o estar en posesión de un título de Técnico Superior o de Grado universitario. Al superar este ciclo se obtiene el título de Técnico Superior con el que se puede cursar estudios universitarios de Grado sin tener que realizar la selectividad. En este caso, pueden convalidarse contenidos de los módulos profesionales del ciclo por contenidos del Grado.
La ley a la que nos estamos refiriendo recoge también la oferta de Cursos de Especialización que se corresponden con el Grado E. La finalidad de estos cursos es complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de Formación Profesional. Su duración oscila entre 300 y 900 horas. Quienes superen un curso de especialización de grado medio obtienen el título de Especialista, y si la superación corresponde a un curso de grado superior se harán acreedores del título de Máster de Formación Profesional. Una cuestión relevante de esta ley es que los Grados D y E tienen carácter dual incorporando una fase de formación en las empresas. En cada centro de FP existe la figura del tutor dual de la empresa e igualmente hay un tutor responsable de la relación y coordinación con el centro de Formación Profesional.
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