Tomás Moreno: «Reflexiones para el Tercer Milenio, VI: ¿Hacia la abolición del hombre?

EL PROYECTO GRAN SIMIO

Nadie duda de la responsabilidad que tiene el hombre —la especie humana en cuanto tal— por la conservación y el cuidado de la naturaleza, del planeta tierra, y por la protección y cuidado de los animales y plantas que la habitan. Ello ha sido, sin duda, un progreso moral encomiable de la humanidad actual.

Un progreso que no debe retroceder ni un ápice en su práctica e implementación, y una conquista irrenunciable de nuestra civilización y, en especial, del ecologismo y del animalismo de nuestro tiempo. Pero, en ocasiones ese animalismo bien intencionado y encomiable puede asumir formas radicales difícilmente aceptables desde parámetros éticos establecidos hasta ahora en nuestra civilización occidental, o, al menos, cuestionables y discutibles desde nuestra tradición cultural ético-moral judeo-cristiana —basada en la incuestionable dignidad de la persona humana— y llegar a desviarse de sus fines benéficos y plausibles, provocando efectos deletéreos y presumiblemente nocivos para los seres humanos, no deseados ni previstos en principio por sus mismos defensores.

Uno de los adalides y activistas más beligerantes de esas posturas radicales animalistas o antiespecieístas es Peter Singer, catedrático australiano de Bioética en la Universidad de Princeton (Estados Unidos), máximo ideólogo del “Proyecto Gran Simio y paradigmático representante de esta tendencia ideológico-biologicista, reduccionista y mecanicista, en opinión de algunos pensadores bioéticos expertos (Cf. Ongay, Iñigo, 2007). Este famoso Proyecto fue resultado de una iniciativa promovida, desde sus inicios en 1993, por una parte de la plana mayor de la etología, la primatología y la sociobiología contemporáneas. Entre sus más conspicuos representantes se incluirían a científicos, antropólogos, zoólogos, y primatólogos de gran renombre, como Adrian Kortland, Marc Berkoof, Jane Goodall, R. y B. Gardner, David Premark, o Richard Dawkins (Gardner, R y B., 1976).

En el citado Proyecto, sus autores planteaban la necesidad de reconocer a aquellos animales considerados “más próximos” a nuestra propia especie humana (Homo Sapiens- Sapiens), bien por su filogenia, por sus facultades cognitivas o simplemente por sus “modos de vida” —como son los Grandes Simios antropoideos: chimpancés, gorilas, bonobos y orangutanes— los derechos morales y jurídicos que, hasta el momento, monopolizaba el orgulloso antropocentrismo humano, que, injusta y sistemáticamente, se habría negado a hacerlo. Sólo así se superaría, en su opinión, el prejuicio especieísta dominante (creencia en la superioridad de la especie humana sobre las demás especies, similar al racismo o al sexismo en el contexto social humano), que excluiría a esas especies animales de toda protección moral o jurídica, exigiendo, en consecuencia, que fuesen incluidas en el mismo “universo jurídico y moral” de nuestra especie humana.

P. Singer trataría de justificar su posición –y la de sus seguidores— argumentando que los derechos humanos los inventaron seres humanos “con un cierto nivel de racionalidad”, surgieron en una cultura particular —la occidental del siglo XVIII—, y deberían aplicarse con carácter universal a la totalidad de la humanidad sin excepción alguna. Los occidentales no deberíamos dudar en criticar a China, por ejemplo, por negar los derechos humanos a sus disidentes, afirmando, en consecuencia, que ciertos derechos son objetivos y aplicables más allá de nuestra cultura. Por eso mismo, sostenía la necesidad de extenderlos incluso más allá de nuestra especie. La crueldad con los animales deberá ser penalizada sin ninguna duda, con sanción o con prisión, estableciendo “límites éticos en toda experimentación científica que utilizase como cobayas, determinadas especies de animales vivos”.

Peter Singer. Fuente: Facebook Peter Singer Official Page

Su famosa «Declaración de los Grandes Simios Antropoideos» —que entroncaba con el articulado de la «Declaración Universal de los derechos del animal«, proclamada solemnemente por la UNESCO casi veinte años antes— llegaba a reconocer los tres “derechos fundamentales” e inalienables de los animales, que nadie sensatamente podría cuestionar: 1. el derecho a la vida; 2. el derecho a la protección de la libertad individual; y 3. la prohibición de la tortura, postulando como slogan “la igualdad más allá de la humanidad”, por su pertenencia a la misma “Comunidad moral de Iguales” (Singer, P., 1998,“La igualdad más allá de la humanidad”). En principio, esta Declaración del Proyecto Gran Simio, no ofrecería reparo, objeción o prevención alguna si tratase simplemente de reconocer la necesidad de exigir el cumplimiento estricto de esos deberes y responsabilidades de los hombres para con los animales (derechos para los animales y no de los animales), evitando toda tortura o crueldad de trato así como infligirles dolor y sufrimiento inútiles, gratuitos e innecesarios y, por supuesto, criminalizando y penalizando cualquier transgresión al respecto.

Otra cosa, muy diferente, es conceder formal o jurídicamente a dichos animales el estatus de Sujetos de Derechos, o de propietarios de “Derechos”, por la sencilla razón de que sólo los seres humanos son, o pueden ser, agentes de derechos y obligaciones (tanto jurídicos como morales). O, al menos, hasta ahora, esa ha sido la posición mayoritaria canónica y establecida desde el punto de vista biológico, neurológico, lingüístico, filosófico, teológico, ético y jurídico en la tradición cultural occidental más mayoritaria. Sólo ellos, los seres humanos, según nuestro legado cultural, pueden ser obligados a ejercer sus correspondientes deberes y responsabilidades al poseer únicamente ellos autoconciencia, racionalidad, lenguaje simbólico abstracto, libertad, sentido de la justicia y de la responsabilidad. Sólo los humanos pueden además, vicariamente, exigir que se cumplan todas aquellas leyes encaminadas a la protección de las especies animales, a la preservación de sus vidas, y a la evitación de cualesquiera acciones que conllevaran daño o sufrimiento para todos los animales dotados de sensibilidad para el dolor.

Peter Singer en XL Semanal: Vegetarianos por Veganos 

Para muchos expertos bioéticos, filósofos, juristas, teólogos, sociólogos y científicos tratar de elevar el estatus moral de los Antropoides superiores al mismo nivel del de los hombres, incluyéndoselos como iguales en nuestra “Comunidad Moral” o “Círculo Moral”, e incluso atribuirles la condición de personas, y, al mismo tiempo, rebajar correlativamente a la especie humana a la condición de mera animalidad —carente de cualquier tipo de dignidad singular-— es discutible y cuestionable. Esta es la posición, entre otros muchos, de Víctor Gómez Pin, autor del excelente y profundo ensayo Entre lobos y autómatas, que vamos a comentar seguidamente. Posiblemente esos “animalismos” estarían excediéndose en sus pretensiones antiespecieístas o panigualitaristas y en tal caso deberíamos pensar “que algo anda mal en la conciencia ética de nuestra sociedad” (Gómez Pin, 2006).

Para el filósofo vasco, catedrático muchos años de la Universidad Autónoma de Barcelona, y uno de los pensadores españoles más comprometidos con la causa del hombre y del humanismo, reconocer a los animales como “sujetos de derechos”, no deja de ser una aberración conceptual, por las razones antes explicitadas. La misma posición adoptan en España numerosos pensadores éticos y catedráticos de filosofía moral como Fernando Savater o Adela Cortina, por citar a dos de los más prestigiosos y conocidos. Todo derecho implica un deber, obligación o responsabilidad: ¿Qué responsabilidad moral, ética o jurídica, podemos exigirle por sus acciones a un chimpancé?, podríamos preguntarnos. El propio P. Singer ha asumido implícitamente en alguna ocasión la debilidad esencial de su posición “igualitarista”, como por ejemplo al responder a la pregunta formulada por un periodista “¿Qué pasaría si un gorila matara a otro gorila o a un hombre?”, con estas palabras (que contradirían su tesis nuclear al respecto): “Ese es un asunto diferente, no creo que los gorilas sean moralmente responsables de sus actos, a la manera en que lo son los humanos adultos” (Javier Sampedro, Entrevista a Peter Singer, El País, lunes 26 de abril, 1999).

Humanizacion animal

En su obsesión antihumanista, tanto Peter Singer como la corriente que lidera llegarían a reivindicar o postular principios bioéticos que repugnarían a cualquier conciencia moral bien formada. En sus conocidas obras Liberación animal. Una ética nueva para nuestro trato hacia los animales” de 1975 (Singer, 1999) y Desacralizar la vida humana. Ensayo sobre Ética de 2002, (Singer, 2003), el filósofo australiano llega a comparar, e incluso anteponer, los derechos y el estatuto moral de determinados animales mamíferos superiores — las cuatro especies de Grandes Simios existentes: chimpancés, gorilas, bonobos y orangutanes—, respecto a los atribuidos a los seres humanos en general. En su opinión, una vez inventados los derechos humanos, se aplicaron a todos los miembros de la especie, incluyendo a los recién nacidos, a las personas discapacitadas intelectualmente o físicamente desahuciados etc., y, en consecuencia, para ser coherentes, “deberíamos aplicarlos también a los seres de otras especies, que tienen al menos tanto nivel de racionalidad como esas personas” (sic).

Partiendo de la distinción entre “vida biológica” y “vida humana”, el bioético australiano, considera que puede llegarse a postular, legal y legítimamente , la posibilidad de suprimir la “vida humana” de aquellos seres en los que no pueda encontrarse ningún rastro de autoconciencia, ni interés por sobrevivir, o que, simplemente, no tengan la capacidad de comunicarse: embriones, fetos, determinados deficientes o discapacitados mentales, enfermos en procesos degenerativos desahuciados, y asimismo a aconsejar la conveniencia de “ayudar a morir” a niños con muy graves malformaciones o grandes discapacidades físicas y a ancianos aquejados de enfermedades terminales.

Al parecer de los ideólogos de esta corriente bioética, ésas serían “vidas sin valor”, “superfluas”, “prescindibles”. Recordemos, al respecto, que una de las principales aportaciones éticas de toda la obra de Hannah Arendt (y, en particular, de La condición humana y de Eichmann en Jerusalén) es precisamente la de responder a la pregunta: ¿Cómo hacer posible que el ser humano no sea superfluo o prescindible? Su repuesta, expresada y reiterada a lo largo de toda su producción teórica, es clara y contundente: es necesario, para ello, que la “acción humana”, la “libertad” y la capacidad de “pensar” sigan siendo una realidad para nosotros y entre nosotros; y, sobre todo, impedir por todos los medios legítimos a nuestro alcance “el olvido de los demás seres humanos, y de su inmarcesible dignidad”, olvido culpable que estuve en el origen de las dos grandes formas de totalitarismo del pasado siglo XX, según la gran filósofa y pensadora política judía, discípula de Martin Heidegger.

Nos encontraríamos, pues, ante proyectos desacralizadores de la vida humana que, en el plano legal, sintonizarían con un positivismo jurídico, nihilista y consecuencialista, en los que, presumiblemente, se violarían o despreciarían sistemáticamente los derechos de los “seres más débiles” de nuestra sociedad (niños, ancianos, mujeres, inmigrantes, refugiados, disminuidos físicos o psíquicos), prevaleciendo la voluntad de los fuertes y de la fuerza sobre el derecho de los simples seres humanos. A manera de epítome de estas reflexiones tendríamos que señalar, por lo que se refiere a la igualación del hombre con los Grandes Simios o Primates antropoideos o a la equiparación de la especie humana con otras especies animales —consideradas secularmente como inferiores— que la constatación del alto grado de coincidencia genética entre humanos y primates, obtenida gracias al descubrimiento del Genoma Humano, no sería una base suficiente para negar de plano la singularidad de la especie humana en el seno de la animalidad.

Animalizacion del hombre. (Caricatura de Charles Darwin como primate, publicada en «The Hornet», una revista satírica, en 1871. Litografía)

La posición “anti-reduccionista” y “anti-igualitaria” de Gómez Pin, Adela Cortina o Fernando Savater, en relación tanto con la burda animalización del hombre y, consiguiente, humanización del animal, como con la trivialización y banalización de los derechos humanos frente a la exaltación de unos sedicentes “derechos animales”, es clara y contundente. Tal igualación o nivelación no tendría en cuenta, en su opinión, un dato esencial: el hecho indiscutible de que “pequeñas diferencias en la parte del genoma no codificadora de proteínas, y en la estructura y función del cerebro pueden tener enormes consecuencias neurofisiológicas en la denominada ‘conciencia secundaria’, de la cual son constitutivos aspectos irreductiblemente humanos como el pensamiento abstracto y el lenguaje(Gómez Pin, 2006, p.15).

Debemos concluir ya, recogiendo las palabras escritas por un prestigioso científico español, Ángel Pestaña, Miembro del Instituto de Investigaciones Biomédicas, CSIC-UAM, para quien “cualquiera que sean nuestros imperativos éticos y opciones morales, está claro que los grandes simios merecen un trato singular, incluyendo leyes que prohíban su caza o uso como animal experimental, o regulando las condiciones de su confinamiento, incluso procurando su libertad en alguno de los santuarios ya existentes, o por crear. Mucho de esto ya se está promoviendo por la ONU y ciertas naciones. Sin embargo, la rimbombante declaración de derechos de los grandes simios, encaminada a lograr estos mismos objetivos, adolece de unos fundamentos que no se compadecen con la situación “especial” de los humanos en la naturaleza e historia de nuestro planeta. No inventemos planetas nuevos cuando aún queda tanto por hacer en éste (“Algo más que monos, mucho menos que humanos”, El País, sábado 13 de mayo de 2006) (Cont.).

 

Tomas Moreno Fernández,

Catedrático de Filosofía

Tomás Moreno Fernández

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