Immanuel Kant, las mujeres, el amor y la sexualidad (7/7)

VII. SUMISION Y EXCLUSIÓN DE LA CIUDADANÍA DE LA MUJER

La igualdad de los esposos en la posesión física o en el comercio sexual tal y como exige el matrimonio o comunidad conyugal (1), no excluye ni contradice, según Kant, la dominación legal del hombre sobre la mujer. Pues el hombre es naturalmente superior a la mujer, sin que haga falta legitimar tal pretensión ya que está enraizada en la naturaleza la superioridad natural de las facultades del hombre respecto a las de la mujer en la obra de procurar el interés común de la familia y en el derecho de mando que de ello se sigue: “El varón se apoya en el derecho del más fuerte para mandar en la casa, porque él es el encargado de defenderla contra los enemigos exteriores; la mujer, en el derecho del más débil a ser defendida por la parte viril contra otros varones […] (A. S. P., 203.)

En su Antropología en sentido pragmático Kant señalará, incluso, que esa superioridad “en el estado todavía natural […] está exclusivamente del lado del varón (A. S. P, 202). Kant se esfuerza en demostrarla racionalidad de esta desigualdad dentro de la igualdad.

Para la indisolubilidad o durabilidad del matrimonio, de la unión sexual, no basta sólo con “la asociación voluntaria de dos personas”, porque la igualdad de las pretensiones de ambos produciría “un fuerte contraste”, sino que hace falta que una parte “se someta a la otra”. Inútil decir cuál. Para hacer más aceptable la sumisión femenina, Kant distingue, como lo hizo Rousseau, entre dominio y gobierno, entre el papel del ministro y el del señor: “con el lenguaje de la galantería (y sin faltar a la verdad) diría: la mujer debe dominar, pero el hombre debe gobernar, porque la inclinación domina, pero la razón gobierna” (A. P. 115). Esto es, la mujer debe ejercer su dominio en el matrimonio a través de la inclinación, el hombre debe gobernar dicha inclinación gracias al entendimiento o inteligencia, pues solo al hombre corresponde el conocimiento racional de los fines y la valoración de los medios, ante todo económicos, de que dispone, por lo que la mujer puede hacer ciertamente todo lo que quiera, pero a condición de que esta voluntad le venga del marido.

El lugar que Kant asigna a la mujer es exclusivamente la casa, el hogar. Sólo en ese ámbito concreto, centrado en el gobierno de la casa y en la mediación de la inclinación sexual o dinámica erótica, el hombre parece subordinarse al dominio de la mujer. Valgan estos dos textos para validar sus apreciaciones: “Al margen de su interés particular, el varón se interesa por la cosa pública, en tanto que la mujer se restringe al interés doméstico. Si las mujeres velaran por la guerra y la paz e intervinieran de algún modo en los asuntos de Estado, ello sería un pequeño desastre (…), puesto que sólo se preocupan por la tranquilidad y no se dejan inquietar sino por los intereses particulares” (A. P., 115). Las mujeres son por naturaleza más hogareñas que los hombres, porque tienen que criar niños.

Al tratar de resolver la dificultad teórica que la diferencia de sexos plantea, en el plano jurídico-político (2), Kant atribuye a la mujer un estatus doble: por una parte, la mujer presenta una esencial igualdad con el hombre por su calidad de persona (en el sentido ético del término: un ser autónomo ante la ley moral, que la voluntad libre constituye universalmente y a la cual se somete). En este sentido, todo ser humano — incluida, por supuesto, la mujer — es ciudadano en la comunidad ética que Kant califica de “reino de los fines” y posee una existencia o realidad moral-jurídica.

Ahora bien: únicamente el hombre —ya sea marido, padre, señor de la casa- puede ser propietario. La mujer no puede gozar de los mismos derechos de propiedad que el hombre, su dependencia sobre todo económica — como la de los niños y algunos hombres, el mozo de cuadra, el siervo, el pupilo, los criados, de los asalariados que dependen de un amo, de un empleador o del mandato de los demás — produce la falta de autonomía o “personalidad civil” que los inhabilita para ser ciudadanos de pleno derecho, activos, para tener derecho al voto o participar en la legislación del Estado (3). Dicho claramente, esta forma de derecho permite poseer como una cosa a un ser que, sin embargo, es una persona. Imposible fundamentar con más contundencia la desigualdad jurídica y social, no solamente de la mitad del género humano, sino también, como hemos visto, de todo individuo que carezca de propiedades, que reciba un sueldo o un salario.

Rosa María Rodríguez Magda

Por consiguiente, como nos recuerda Rosa María Rodríguez Magda, “el término “ciudadano” no es adjudicable a todo ser humano por el hecho de serlo como acabamos de mostrar, sino que Kant distingue, además, “ entre ciudadanos activos (los varones, éstos sí de pleno derecho) y ciudadanos pasivos (las mujeres y los niños), estos últimos poseen realidad moral jurídica pero no son capaces de participar efectivamente en la legislación del Estado. Así, a la vez que se instituyen los elementos universales de la ciudadanía, queda establecida/impuesta la minoría de edad de más de la mitad de esa ciudadanía, recluida al ámbito de la vida privada e inoperante” (4). Mal comienzo en una modernidad, concluye la filósofa valenciana, cuyo principio baluarte va a ser la gestión racional del espacio público. Se inhabilita a la mujer como sujeto ético, con lo cual se las excluye como sujeto político, quedando fuera de la ciudadanía:

“La mujer es declarada civilmente incapaz a todas las edades, siendo el marido su curador –tutor- natural; puesto que, si bien la mujer tiene por naturaleza de su género capacidad suficiente para representarse a sí misma, lo cierto es que, como no conviene a su sexo ir a la guerra, tampoco puede defender personalmente sus derechos, ni llevar negocios civiles por sí misma, sino sólo por un representante” (A. S. P).

“Henos, pues”, apostilla Rosa María Rodríguez Magda, “como hermosos floreros, candil auxiliar de la Gran Fiesta de las Luces. La intimidad del hogar parece no sólo alejada de la cosa pública, sino además éticamente oscura cual boca de lobo (acaso por esta penumbra: el eterno femenino y su misterio)” (5).

Mary Wollstonecraft

Con todo ello, Kant está, en realidad, legitimando teóricamente un sistema de desigualdad instaurado por una parte de la humanidad (la masculina) en perjuicio de gran parte de la otra (la femenina). Los ideales de la Ilustración, en cuanto que afirman los principios de la libertad y de la igualdad para todos los hombres, deberían haber tenido un significado liberador también para las mujeres. Kant no sacó las conclusiones que hubiera debido sacar. Al contrario, relegó a las mujeres a una ciudadanía a medias y a una dependencia sustancial de los demás manteniendo así todavía al “sexo débil” en un estado de minoridad civil (6) algo incompatible con la plena dignidad de un ser humano, la que él mismo convirtiera en principal divisa de la Ilustración” en su famoso ensayo de 1784.

Algunos suelen disculpar las incoherencias kantianas por ser “hijo de su tiempo”, y es obvio que Kant lo era y que en consecuencia en su conceptualización e imagen de la mujer se resiente de los tópicos misóginos de su época. Sería, efectivamente, un anacronismo juzgarlo desde nuestros parámetros actuales. A pesar de ello, no puede olvidarse que, por la misma época que Kant está laborando y editando sus Críticas, su Metafísica de las costumbres y su Antropología, Mary Wollstonecraft, conquistada por los ideales de la Ilustración, publica su Vindicación de los derechos de la mujer y de la ciudadana (1792), donde insiste en que lo que eleva a los seres por encima de los animales es su capacidad racional y apela a la responsabilidad de los individuos para actuar y educar de acuerdo con la racionalidad, contribuyendo con ello a mejorar la sociedad.

Theodor Von Hippel

La pensadora inglesa no dejará de hacerlo notar: Kant tenía en su filosofía todas las claves para haberse convertido en adalid de la igualdad de las mujeres; prueba de ello, es que durante mucho tiempo se sospechó que él era el autor de las obras que Tehodor von Hippel publicara anónimamente. Pero no supo dar ese paso, que hubiera sido lógico (7).

BIBLIOGRAFÍA Y NOTAS

1. Como vimos en el capítulo o artículo III de esta serie, y Kant no se cansa de repetir, “en la vida matrimonial, la pareja unida debe constituir, en cierto modo, una persona moral única, animada y regida por la inteligencia del hombre y por el gusto de la mujer” (O. B. S., 242). La comunidad conyugal -que tiene por finalidad la procreación (aunque la esterilidad no sea una causa de disolución)- permite “el uso recíproco de los órganos y de las facultades sexuales de los individuos”, esto es: que cada cónyuge utilice el cuerpo de su pareja y goce de él. La sexualidad natural, en su opinión, bordea siempre la bestialidad: el goce sexual es en principio (cuando no siempre) algo “caníbal”. En un conocido texto de su Doctrina del Derecho — al que ya aludimos — Kant llega a interpretar la relación sexual como una relación objetal, cosificadora de quienes intervienen en ella: ya sea que la mujer se deje consumir por el embarazo y por la maternidad –por mortal que pueda resultar para ella-, ya sea que el hombre se deje “agotar” por las exigencias demasiado numerosas de la mujer en lo relativo a sus facultades sexuales. Y en este uso recíproco de los órganos sexuales, cada una de las partes es mutuamente, con relación a la otra, un “objeto de consumo” (“res fungibilis”). Pero un uso autorizado: la única relación (“instrumental”) que no es contraria al derecho y dignidad de la humanidad.

2. Para todo este apartado Vid. Michelle Crampe-Casnabet, “Las mujeres en las obras filosóficas del siglo XVIII” en Historia de las Mujeres, tomo 3º, dirigida por Georges Duby y Michelle Perrot, op. cit, pp. 344-384.

3. Immanuel Kant, Antropología en sentido pragmático, versión cast. de J. Gaos, Madrid, Alianza Editorial, 1991.

4. Rosa María Rodríguez Magda, El placer del simulacro. Mujer razón y erotismo, Icaria, Barcelona, 2003, p. 76.

5. Idem

6. Concepción Roldán. “Mujer y razón práctica en la Ilustración alemana, en Alicia Puleo, El reto de la igualdad de género. Nuevas perspectivas en ética y Filosofía política, op. cit., pp. 233-234. Según Concepción Roldán la misoginia de Kant lo llevó a percibir a la mujer como “lo otro” —para Kant los niños también son “lo otro” — pue la mujer manifiesta supuestamente una “tendencia natural” a ser más emotiva y compulsiva que racional. Mientras a los niños varones les era permitido entrar en el mundo de la autonomía ético-política al crecer, las niñas, las mujeres, permanecían por el contrario el resto de sus días como “niños grandes”. Y cita a Kant, corroborándolo: “Las mujeres no dejan de ser algo así como niños grandes, son incapaces de persistir en fin alguno, sino que van de uno en otro sin discriminar su importancia, misión que compete únicamente al varón”. La caracterización de la mujer como “niño grande”, como tantas otras ideas, se la debe Kant a Rousseau.

7. Prueba de ello es que durante mucho tiempo se sospechó que él era el autor de las obras favorables a las mujeres que Theodor Von Hippel publicara anónimamente. Autor de Sobre el perfeccionamiento de los derechos cívicos de la mujer, de 1793, en esta obra (que Kant debió conocer) Von Hippel denuncia la reducción a la minoría de edad de todas las mujeres (¡con excepción tal vez de las reinas!) y pone de manifiesto cómo el Derecho de su tiempo no trata igual a varones y a mujeres. Critica la galantería hacia el bello sexo, porque encubre una situación de debilidad física e inferioridad mental de las mujeres que no se debe a la naturaleza sino a una falta de educación o a una interesada instrucción femenina impuesta y dirigida por los varones.

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Tomás Moreno Fernández

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