Aromas del Laurel (19): «Los verdaderos señores de La Zubia»

Si en anteriores entregas de este Aromas del Laurel, presentábamos a los falsos señores de La Zubia, obligado es hablar de los que pudieron verdaderamente titularse señores de La Zubia. Para entender el concepto de señorío en la Edad Moderna, es necesario comprender que nada tiene que ver con el señorío de época medieval, donde alguien podía ser propietario de las tierras y de un territorio entero con todas las ventajas que ellos conllevaba. Durante la modernidad, el estado vendía “jurisdicciones”, es decir no cambiaba el estatus jurídico del campesino, y éste conservaba sus tierras. Lo que hicieron los Austrias fue enajenar la jurisdicción en primera instancia. En muchas ocasiones los señores ni siquiera tienen derecho a la elección de los oficiales de justicia. Tampoco pueden percibir las rentas, que tienen que comprar aparte. Nunca entran en estas ventas (se tienen que comparar aparte) los impuestos como las alcabalas, tercias, millones, etc.

Entonces, ¿qué compraban los señores de los siglos XVI, XVII y XVIII? Se compraba el derecho a impartir justicia en primera instancia, lo que les daba cierto privilegio sobre los vecinos, que seguían siendo libres y disfrutando de sus tierras. Se trataba básicamente del honor de poder titularse “señor de vasallos” que sirvió a muchos para ascender socialmente y equipararse a la nobleza de título. Los compradores de estos señoríos no fueron la aristocracia, sino mercaderes, pecheros ricos, hidalgos enriquecidos, letrados, etc. La justicia y el nombramiento de sus oficiales era impartida anteriormente por la ciudad de la que dependía el pueblo. En nuestro caso Granada. Era lo que se llamaban tierras de realengo, porque teóricamente dependían del rey; al contrario de las tierras de señorío.

Señoríos del Reino de Granada, según el catastro de Ensenada. Fuente: Wikipedia

La ciudad de Granada era quien elegía a los oficiales de justicia y de gobierno de La Zubia desde que se crearon los modernos municipios sustituyendo a las antiguas estructuras de época mudéjar hacia 1500. Pero fue tras la expulsión de los moriscos en 1571 cuando este régimen se estableció definitivamente. En La Zubia el procedimiento consistía en la elección en el mismo municipio (en el cabildo) de una terna de personas para cada cargo. Estos listados eran entregados al ayuntamiento granadino quien elegía finalmente a los escogidos. La llegada de un nuevo señor sólo suponía cambiar al Ayuntamiento de Granada por el nuevo señor. Ahora sería éste el encargado de elegir a los oficiales de justicia y de administrarla (aunque sólo en primera instancia).

Cabildo de 9 de enero de 1604 del Ayuntamiento de Granada, donde se nombran alcaldes y alguaciles de distintos lugares, entre ellos La Zubia. Fuente: SÁEZ ANTEQUERA, Mª Ángeles. Índice de los libros de cabildo del archivo municipal de Granada 1604/1618. Granada: Ayuntamiento, 1988, p. 37

Quienes perdían eran las ciudades que veían cómo dejaban de tener preheminencia en municipios que antes dependían de ellos. Eran las grandes cabezas de partido a las cuales se les sustraían lugares que antes pertenecían a su jurisdicción. Por eso muchas lucharon para evitar este proceso, bien tanteando, pujando o bien mediante servicios monetarios a la corona para impedirlo. Pero volvamos a La Zubia. Que sepamos sólo hubo dos señores de La Zubia, y así aparece en un artículo del mejor conocedor de estos temas, el catedrático Enrique Soria Mesa.

Fragmento del cuadro: Señoríos de la Vega de Granada. Fuente SORIA MESA, Enrique. “Señores y oligarcas. La Vega de Granada en los siglos XVII al XIX”, Chronica Nova, 20 (1992), pp. 315-340

El primer señor de La Zubia: Don Francisco de Medina Carranza.

El primero aparece en 1630. En ese año la corona necesitada de dinero líquido, ofreció vender jurisdicciones. Fue entonces cuando un militar, que luchó en casi todos los frentes de su época, quiso ascender en la escala social como Señor. Se llamaba don Francisco de Medina Carranza, era cordobés de Lucena, y dedicó más de cuarenta años al ejército donde obtuvo cargos militares y el gobierno de algunas plazas, llegando a ser caballero de la Orden de Santiago. Don Francisco firmó el 30 de julio de 1630 una escritura con el apoderado de la corona, una carta de compra del “lugar” de La Zubia por precio de 7.000 ducados.

Fragmento de la biografía de don Francisco de Medina Carranza. Fuente: SORIA MESA, Enrique. “Nobleza y milicia en la España Moderna. El general lucentino don Francisco de Medina Carranza y su parentela”, Ámbitos. Revista de Ciencias Sociales y Humanidades, 26 (2011), pp. 55-64.

Comunicada al ayuntamiento zubiense la noticia, se convocó un cabildo abierto con asistencia de todos los vecinos para decidir qué hacer. Rápidamente se decidió tantear la venta y así eximirse de la jurisdicción de Granada. Al ejercer este derecho, hubo pleito entre el presunto señor y sus vasallos, de modo que el 8 de noviembre ambas partes firmaron un concierto según el cual don Francisco cedió a la villa el derecho que tenía al señorío; mientras que la villa se obligó a pagar a don Francisco los 7.250 ducados más los réditos de dicha cantidad, además de las costas del litigio. Ese fue el tiempo que don Francisco pudo intitularse señor de La Zubia, desde la firma del contrato en julio de 1630 hasta el convenio de noviembre del mismo año. Apenas cinco meses en los que, de hecho, no tenemos noticia de que él mismo se dijese dueño de la villa.

El municipio tenía ahora un problema y era pagar esa inmensa deuda a la que se había obligado. El precio se había calculado pensando que el lugar contaba con 100 vecinos, pero la posterior averiguación demostró que eran 222 por lo que el precio subió hasta los 7.250 ducados más los intereses. El Ayuntamiento de la época solicitó permiso para recabar nuevos impuestos a los vecinos, pero aun así las arcas seguían vacías y el préstamos sin poder pagarse. No obstante el 28 de enero de 1631, el rey Felipe IV daba poder a Hernando de Miranda, para que en su nombre diese posesión a La Zubia de su propia jurisdicción.

Fragmento del auto para que se levante orca en la Zubia. Fuente: Archivo Histórico Municipal de La Zubia. Libro de privilegios de la jurisdicción de la villa de La Zubia. 1631

El acto de toma de posesión no tuvo lugar hasta el día 26 de marzo de 1631, en que los vecinos de La Zubia pudieron realizar sus primeras elecciones libremente. Una vez nombrados los nuevos oficiales del concejo, éstos procedieron a tomar posesión de los bienes del ayuntamiento: las casas de cabildo, el archivo, la carnicería, la tienda, el pósito, el horno y la cárcel. Al día siguiente se levantó la horca, como símbolo de justicia, y el día 28 se procedió al amojonamiento del término municipal, mandando emisarios a Granada, Cájar, Monachil, Dílar, Gójar y Los Ogíjares como municipios limítrofes. A partir de entonces La Zubia pudo titularse como “Villa”, título que todavía hoy posee y que nadie ya utiliza, aunque es la nomenclatura correcta en distinciones y honores “Villa de La Zubia”. Desde entonces el lugar, ahora villa, pudo ejercer libremente su jurisdicción, es decir que la propia villa podía entender en cualquier pleito civil y criminal en primera instancia, pasando las apelaciones al tribunal de la Chancillería. De hecho se mandó al corregidor de Granada que remitiese al pueblo los pleitos que allí hubiese. También se elaboró un exhaustivo censo de todos los vecinos del pueblo especificando en cada casa, los habitantes, y en muchos casos su edad, y profesión. Un ejemplo es la casa 92, que nos indica: “Fuese a casa de otro vezino más adelante que se dixo llamar Antón Martín, herrador casado con Xaçinta Manuela e tiene un niño de el matrimonio y que no an tenido otro, ni criados, ni criadas, ni esclauo, ni esclauas y así lo juró”.

Censo de 1631. Casa 92, de Antón Martín, herrador. Fuente: Archivo Histórico Municipal de La Zubia. Libro de privilegios de la jurisdicción de la villa de La Zubia. 1631

Pronto se vio necesario la petición de nuevos préstamos, esta vez a otros vecinos que pudieran ayudar a pagar los anteriores. Primero fue don Jerónimo de Escobedo Altamirano, señor de Alhendín y La Malá, y que también había intentado comprar Gabia, quien concedió un censo (una especio de hipoteca) en 1630 por la cantidad de 7.500 ducados. Luego sería el marqués de Estepa quien en 1632 prestaría 500 ducados más; y finalmente en 1633 Juan Álvarez de San Martín, un escribano público prestó otros 4.000 ducados, que añadió a los 200 que había adelantado dos años antes. No fueron suficientes y todavía en 1638 el concejo se obligaba con doña Elvira Antonia de Ágreda por la cantidad de 6.000 ducados. Todas eran operaciones peligrosas que contraían obligaciones duras, como era el nombramiento de regidores de justicia por parte del marqués de Estepa, o la pérdida de la jurisdicción si La Zubia no conseguía pagar los préstamos. Los vecinos tuvieron que estar pagando nuevos impuestos durante mucho tiempo, tanto que las cartas de pago se hicieron ya impresas, como muestra el siguiente ejemplo.

El nombre de nuestro protagonista en la portada de un pleito. Fuente: Archivo de la Real Chancillería de Granada. Caja 783, pieza 8

El segundo señor de La Zubia: Don Benito Suárez de Molina.

Era una apuesta arriesgada, que tuvo su peor final en 1643 cuando don Benito Suárez de Molina, hijo y heredero de Juan Álvarez de San Martín (en esa época los apellidos se trocaban muy frecuentemente), solicitó el pago de los intereses del censo que había impuesto su padre. Al no poderle pagar, don Benito ejecutó a los vecinos (se incautó de la prenda, como acreedor que era) y se declaró señor de La Zubia; y como tal actuó hasta su muerte ocurrida en 1651. Incluso empezó la construcción de una casa solariega en el extenso patrimonio que su padre le dejó en los pagos de Darabenaz y Zadín, y que él mismo incrementó en sucesivas compras.

Carta de pago particular de Antón Martín de Guete, por 70 reales. Fuente: Archivo del Ilustre Colegio Notarial de Granada. Protocolo G-597, folio 566r

Don Benito es un personaje fruto de su época, con todas sus contradicciones. Hijo de un escribano enriquecido con numerosas compras de tierras y préstamos en forma de censo, logró llegar a ser nombrado caballero veinticuatro de la ciudad de Granada (es decir concejal de su ayuntamiento), y como tal defendía los intereses del concejo capitalino. Por eso no es extraño verlo como señor de La Zubia y a la vez solicitando que la corona no venda más jurisdicciones.

Portada del impreso donde varios ediles de Granada, entre ellos Benito Suárez suplican al rey no se vendan más vasallos. Fuente: Archive.org

Incluso en 1638, don Benito fue procurador de la ciudad de Granada en las Cortes que se celebraron en Madrid en ese año. Seguramente ese fue su año decisivo, o al menos el momento de su máximo esplendor. Acudir a la corte y negociar en nombre de la capital del Darro le permitió sin duda establecer contactos, y más tarde ser recompensado.

Fragmento de los Sucesos de 1638. Fuente: HENRÍQUEZ DE JORQUERA, Francisco. Anales de Granada. Granada: Universidad, 1987, vol. II, pág. 807

Poco antes de morir, vio don Benito, como su hija doña Catalina Coronado, se casaba en la villa de La Zubia, con Pedro Sánchez de Ortega. Era hija natural, ya que su padre en realidad murió soltero, y era fruto de un amancebamiento con doña Marina Coronado, con quien tuvo otro hijo más: Juan de Molina Coronado.

Partida de matrimonio de doña Catalina Coronado y Pedro Sánchez de Ortega y Ahumada, en La Zubia el 13 de noviembre de 1650. Fuente: Archivo Parroquial de La Zubia, libro 31 de desposorios, fol. 6v

Interesan estos datos, porque a don Benito no le heredaron sus hijos, sino sus sobrinos, hijos de una hermana. Es posible que hubiera pleitos entre ambas partes, pero lo cierto es que sus sobrinos (don Pedro y doña Ana María Gómez de Chinchilla, huérfanos de padre) no tuvieron la fuerza necesaria para retener el señorío de su tío don Benito Suárez de Molina. Estos herederos negociaron las deudas que dejó su tío a la hacienda pública con las que tenía el concejo con la familia. Para entonces la villa ya había abonado buena parte del censo (la hipoteca), por lo que aunque pleitearon, la justicia dictaminó a favor de La Zubia, que nunca más volvió a tener un señor particular.

Genealogía de la familia Suárez de Molina. Fuente: Elaboración propia

Desde entonces pudo La Zubia enorgullecerse de ser una villa, y tener un concejo no sujeto a la jurisdicción de la ciudad de Granada, como lo estaban otros municipios limítrofes; y así pudo ejercer su propia justicia (en primera instancia). Mientras los pueblos comarcanos veían como anualmente la ciudad de Granada elegía sus dirigentes, en La Zubia los vecinos elegían anualmente a dos alcaldes y dos regidores que administraban la villa.

 

AROMAS DEL LAUREL:

Un recorrido por la

historia de La Zubia.

Alberto

Martín Quirantes

Miembro del CEI Al-Zawiya

VER CAPÍTULOS ANTERIORES:

01 La Inquisición en La Zubia
02 Antonio Gala y los Sonetos de La Zubia
03 La Infanta de La Zubia
04 Los cementerios de La Zubia (1ª parte)
05 El órgano de la Iglesia de La Zubia
06 Los cementerios de La Zubia (2º parte)
07 La Huerta Iberos
08 Los cementerios de La Zubia (3ª parte)
09 La ocupación francesa en La Zubia
10 Los cementerios de La Zubia ( y 4º parte)
11 Trogloditas en La Zubia
12 Los mozárabes en La Zubia
13 Una escritora desconocida de origen zubiense: Doña Carmen Espejo Valverde
14 La llegada de la guardia civil a La Zubia (1ª parte)
15 La llegada de la guardia civil a La Zubia ( y 2)
16 El campo de Tiro de La Zubia
17  Los falsos señores de La Zubia y sus casas principales (1ª parte)
18  Los falsos señores de La Zubia y sus casas principales (2ª parte)
19 Los verdaderos señores de La Zubia

Alberto Martín Quirantes

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