José A. Delgado: «A vueltas con las enseñanzas de Formación Profesional»

De un tiempo a esta parte las enseñanzas de Formación Profesional han pasado al primer plano de la actualidad por ser una excelente plataforma para el acceso de los jóvenes al mercado laboral. No por casualidad, al tradicional nombre del Ministerio de Educación se le ha añadió y Formación Profesional. La reforma de estas enseñanzas queda plasmada, ente otra normativa, en la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional y en el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, que desarrolla el Sistema de Formación Profesional. La finalidad de la ley es que “Las personas adquieran competencias sociales, profesionales y personales imprescindibles para aprovechar las oportunidades de empleo que ofrece el cambio tecnológico y económico”.

La nueva normativa de Formación Profesional define una serie términos para el conocimiento de todos lo implicados en estas enseñanzas. Cualificación: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando una autoridad competente establece que una persona ha alcanzado los resultados de aprendizaje. Resultados del aprendizaje: declaraciones respecto de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje. Capacidad: habilidad para aplicar conocimientos y utilizar técnicas para resolver problemas. Competencia: capacidad demostrada para utilizar conocimientos, destrezas y habilidades personales en situaciones de trabajo. Nivel: el referente definido en términos de descriptores genéricos para la clasificación de las diferentes cualificaciones de la educación superior. Descriptor: colección de resultados del aprendizaje que caracteriza un determinado nivel en un marco de cualificaciones.

El Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente se estructura en cuatro niveles: Nivel 1: certificaciones correspondientes a la Enseñanza Primaria. Nivel 2: certificado oficial en el que consta el número de años cursados y el nivel de adquisición de las competencias de Educación Secundaria Obligatoria cuando no se haya obtenido el título de Graduado Escolar. También recoge el certificado de programas formativos de formación profesional para alumnos con necesidades educativas especiales o colectivos específicos. Nivel 3: programas con validez académica y profesional para acceder a enseñanzas situadas en el nivel 4: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, título de Técnico Básico y los programas con validez profesional y sin valor académico que no permiten acceder a enseñanzas situadas en el Nivel 4: Certificado de Profesionalidad. Nivel 4: programas con validez académica y profesional que permiten acceder a enseñanzas situadas en el nivel 4: título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y título de Técnico Básico.

Igualmente se crea el “Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior” que describe el itinerario completo de estas enseñanzas bajo cuatro niveles. Nivel 1. Técnico Superior: enseñanzas de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior. Tiene por finalidad la obtención por parte del estudiante de una formación de carácter especializado para el desempeño cualificado de diversas profesiones. Nivel 2. Grado: cualificaciones que tienen por objetivo la obtención por parte del estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional. Nivel 3. Máster: abarca las cualificaciones que tienen por misión la adquisición de una formación avanzada orientada a la especialización académica o profesional, o bien a promover la iniciación en tareas investigadoras. Nivel 4. Doctor: sus cualificaciones se refieren a la formación avanzada del estudiante en las técnicas de investigación. Título de Doctor.

También la normativa recoge todas las ofertas del Sistema implementadas mediante cinco Grados: Grado A. Acreditación parcial de competencia. Grado B. Certificado de competencia. Grado C. Certificado profesional. Grado D. Ciclo formativo de grado básico, medio y superior. Grado E. Curso de especialización de grado medio y superior Las ofertas del Grado A se organizan en uno o varios bloques formativos menores que el módulo profesional. Las ofertas de los Grados B, C, D y E lo hacen en módulos profesionales de duración variable. Toda la oferta de formación profesional de los Grados C, D y E tiene carácter dual, incorporando una fase de formación en empresa con una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación. En cada centro existe un tutor que trabaja con el alumno en colaboración con el tutor dual de la empresa. Éste evalúa los aprendizajes del alumnado aunque la evaluación final corre a cargo del centro educativo.

A través del Real Decreto 69/2025, de 4 de febrero “Se desarrollan los elementos integrantes y los instrumentos de gestión del Sistema Nacional de Formación Profesional”. Los elementos son el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales; el Catálogo Modular de Formación Profesional; el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional; y los elementos básicos del currículo. Se denominan instrumentos de gestión del Sistema al Registro Estatal de Formación Profesional; al Registro Estatal de Acreditaciones de Competencias Profesionales Adquiridas por Experiencia aboral o vías no formales e informales; y al Registro General de Centros de Formación Profesional.

Finalmente se establece el procedimiento para evaluar y acreditar las competencias básicas adquiridas por las personas adultas a través de la experiencia laboral. Va dirigido a aquéllas que cumplan estos requisitos: a) Tener cumplidos dieciocho años y no poseer los requisitos académicos de acceso a las enseñanzas del sistema de formación profesional establecidos por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo; b) Poseer la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de la ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España.

José A. Delgado

Ver todos los artículos de


Comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *


El periodo de verificación de reCAPTCHA ha caducado. Por favor, recarga la página.

IDEAL En Clase

© CMA Comunicación. Responsable Legal: Corporación de Medios de Andalucía S.A.. C.I.F.: A78865458. Dirección: C/ Huelva 2, Polígono de ASEGRA 18210 Peligros (Granada). Contacto: idealdigital@ideal.es . Tlf: +34 958 809 809. Datos Registrales: Registro Mercantil de Granada, folio 117, tomo 304 general, libro 204, sección 3ª sociedades, inscripción 4