La Viceconsejera de Educación y Deporte, María del Carmen Castillo Mena, ha remitido un documento con instrucciones relacionadas con la suspensión de las clases, en principio, entre el 16 y 30 de marzo.
INSTRUCCIÓN DE 13 DE MARZO DE 2020, DE LA VICECONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y DEPORTE, RELATIVA A LA SUSPENSIÓN DE LA ACTIVIDAD DOCENTE PRESENCIAL EN TODO EL SISTEMA EDUCATIVO ANDALUZ POR ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2020 DE LA CONSEJERÍA DE SALUD Y FAMILIAS
Ante la inminente publicación de la Orden de la Consejería de Salud y Familias en la que se decide la suspensión desde el 16 al 27 de marzo de 2020 de la actividad docente presencial en todo el Sistema Educativo Andaluz, conforme al ámbito de aplicación establecido en la Ley17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, la Consejería de Educación y Deporte, en virtud de las atribuciones que le confiere el artículo 3.6 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, sobre la coordinación de los centros, servicios, programas y actividades que integran el Sistema Educativo Público Andaluz, que comprende los centros públicos de titularidad de la Junta de Andalucía, de otras administraciones públicas, los centros privados concertados y los servicios, programas y actividades de la administración educativa, con objeto de favorecer la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje y garantizar la organización y funcionamiento de los centros durante el periodo de suspensión, estima necesario dictar la presente instrucción.
En su virtud, esta Viceconsejería de Educación y Deporte en uso de las competencias que le confiere el Decreto 102/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánicade la Consejería de Educación y Deporte, procede a dictar la siguiente
INSTRUCCIÓN
Primera. Objeto
El objeto de la presente instrucción es favorecer la continuidad de los procesos de enseñanza aprendizaje y garantizar la organización y funcionamiento de los centros durante el periodo de suspensión de la actividad docente presencial como consecuencia de las medidas establecidas a raíz del virus COVID-19.
Segunda. Ámbito.
Esta instrucción será de aplicación a los centros públicos de titularidad de la Junta de Andalucía, de otras administraciones públicas, los centros privados concertados y los servicios, programas y actividades de la administración educativa, sin perjuicio de lo establecido en la instrucción décima.
Tercera. Procesos de enseñanza-aprendizaje y coordinación docente.
1. Los centros educativos en el ámbito de su autonomía adoptarán las medidas que consideren más adecuadas para garantizar la continuidad de los procesos de enseñanza aprendizaje y la coordinación docente, atendiendo entre otras, a la edad del alumnado, la tipología del centro, la etapa y el tipo de enseñanza.
2. Los equipos docentes adaptarán las tareas y actividades de manera que puedan ser desarrolladas por el alumnado en su domicilio, informándose de la forma en que llevarán a cabo la presentación y entrega de las mismas. Para ello, preferentemente se utilizarán medios electrónicos como pueden ser las herramientas Séneca/Pasen y el resto de aplicaciones utilizadas habitualmente para la comunicación con la comunidad educativa.
3. La coordinación docente se llevará a cabo en cada centro, dentro del ámbito de su autonomía pedagógica y de gestión, priorizando el uso de medios electrónicos.
4. Los centros docentes disponen de materiales alojados en la web de la Consejería que podrán utilizar como apoyo y acompañamiento para el desarrollo del currículo. Estos materiales se encuentran accesibles en el Banco de Recursos Agrega https://agrega.juntadeandalucia.es
5. Se recomienda a los centros docentes utilizar la plataforma educativa de la Consejería de Educación y Deporte, a la que se podrá acceder a través del siguiente enlace: https://educacionadistancia.juntadeandalucia.es/centros/ Esta plataforma está basada en la tecnología Moodle, para facilitar la continuidad del aprendizaje. Dicho entorno permite al profesorado proporcionar material y contenido didáctico en formato digital e interactuar con el alumnado a través de un sistema de videoconferencia. Para facilitar este proceso, se pondrá a disposición de la comunidad educativa un espacio web.
6. Los centros educativos facilitarán al alumnado y a las familias información en relación con los diversos recursos disponibles, para que puedan apoyar el proceso de enseñanza-aprendizaje desde sus domicilios.
7. En los casos en que sea posible, se informará a las familias de los trabajos, tareas y pruebas a realizar por los alumnos a través del Cuaderno de Séneca, para que puedan llevar un seguimiento del trabajo del alumnado.
8. En todo caso, se facilitará a las familias el acceso al material didáctico que sea necesario para la continuidad de los procesos de enseñanza-aprendizaje.
9. Los centros docentes deberán prestar una especial atención a la tutorización del alumnado de segundo de bachillerato así como aquel susceptible de presentarse a las Pruebas de Evaluación para el Acceso a la Universidad.
Cuarta. Información a las familias y al alumnado sobre el proceso de evaluación.
En el caso de coincidir el periodo de suspensión con las fechas establecidas por el centro, en su planificación, para trasladar a las familias y al alumnado el resultado de la evaluación continua, se arbitrarán las medidas para hacerles llegar esta información en los mismos términos establecidos en la instrucción tercera.
Quinta. Organización y funcionamiento de los centros.
1. Se promoverá el sistema de teletrabajo entre el personal docente y el de administración y servicios, siempre que sea compatible con la continuidad de las actividades educativas previstas. Este mismo sistema se utilizará para las actuaciones necesarias para la gestión del centro, adoptando por el equipo directivo las medidas que se consideren oportunas en aquellas que requieran la presencia física de personal en el centro.
2. Durante el periodo de suspensión de la actividad docente presencial, los centros continuarán desarrollando su actividad administrativa, y en particular, el procedimiento de escolarización y a las convocatorias abiertas que supongan la presentación de documentación en los centros educativos.
3. Siempre que sea posible, se recomendará a las familias por los cauces de comunicación indicados anteriormente, que utilicen preferentemente los formularios de solicitud telemática disponibles en lugar de acudir a los centros educativos.
4. Quedan suspendidos todos los usos de las instalaciones de los centros docentes fuera del horario escolar, a los que se refiere el artículo 4 del Decreto 6/2017, de 16 de enero, por el que se regulan los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
Sexta. Servicios complementarios de la enseñanza, planes, programas y proyectos .
1. Los servicios de aula matinal, comedor escolar, actividades extraescolares, transporte escolar, y en general todos los planes, programas, proyectos y servicios que requieran la presencia del alumnado en el centro, quedan suspendidos por el mismo periodo que el de la actividad docente presencial.
2. Las residencias escolares y las escuelas hogar suspenderán su actividad por el mismo periodo que el de la actividad docente presencial, sin perjuicio de lo establecido en la instrucción tercera para el personal de atención educativa al alumnado.
Séptima. Servicios de apoyo a la educación.
1. Los equipos de orientación educativa y los centros de profesorado desarrollarán sus funciones siempre que sea posible utilizando el sistema de teletrabajo. Para la coordinación estarán a lo establecido en la instrucción tercera.3.
2. Los asesores y asesoras de formación, en la medida que sea posible, se pondrán a disposición del profesorado de los centros educativos para el apoyo en la utilización de los medios y herramientas señaladas en la instrucción tercera.
Octava. Actividad formativa en empresas.
Se suspenden las actividades formativas en empresas correspondientes a los módulos de formación profesional en centros de trabajo, a los proyectos de formación profesional dual y a los módulos de prácticas externas de las enseñanzas de régimen especial. Durante este periodo excepcional se realizarán actividades no presenciales programadas por el profesorado responsable del seguimiento.
Novena. Pruebas para la obtención de titulaciones o el acceso a enseñanzas.
En el caso de que durante el periodo de suspensión de la actividad docente presencial estuviera prevista la realización de pruebas para la obtención de titulaciones o para el acceso a enseñanzas, éstas estarán sujetas a una posible reprogramación de las fechas dependiendo de la duración de estas circunstancias excepcionales. En este caso se anunciará la fecha de dicha convocatoria en la página web de la Consejería de Educación y Deporte, con una antelación suficiente.
Décima. Centros privados.
Los centros docentes de titularidad privada no sostenidos con fondos públicos adecuarán el contenido de la presente instrucción a su propia organización en consideración a la legislación específica que la regula.
Undécima. Difusión de la instrucción.
Los directores y directoras de los centros darán traslado a la comunidad educativa del contenido de la presente instrucción.
Duodécima. Inspección de educación.
1. La inspección educativa desarrollará sus funciones y atribuciones en los términos establecidos en la normativa que le es de aplicación, con excepción de lo relativo a las visitas y a las reuniones en los centros educativos.
2. La inspección de educación asesorará a los centros docentes y velará por la aplicación de lo dispuesto en esta instrucción.
Decimotercera. Vigencia.
Estas instrucciones serán de aplicación en el periodo comprendido entre el 16 y el 27 de marzo ambos inclusive, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse de forma sucesiva.
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