Ramón Burgos: «Ya»

Mercedes Fuertes López, catedrática de Derecho Administrativo, alzaba la voz aludiendo a una reciente sentencia del Tribunal Supremo que condenaba a un concreto ayuntamiento capitalino: “¿El motivo? Su prolongada inactividad para evitar los más que molestos ruidos, el sonoro bullicio y la continua algarabía (…)”.

Y es que “el ruido también puede ser una forma de injusticia” –con consecuencias para la salud física y mental de los afectados– cuya responsabilidad mayor de control recae de en las administraciones locales, obligadas a garantizar un entorno habitable y saludable para sus ciudadanos, sobre todo adoptando medidas efectivas y regulando adecuadamente el derecho al descanso .

Así, el Supremo considera que la “inactividad municipal prolongada” constituye una omisión culpable de los deberes administrativos de protección ambiental.

Debemos –deben– entender que, en tiempos en los que se promueve una vida vibrante y el ocio como motor económico, el equilibrio entre actividad comercial y derechos fundamentales no puede ser más frágil que nunca. Y la administración tampoco puede desentenderse de ese equilibrio.

Con toda claridad, la “condena” no es sólo una reparación para los vecinos afectados. Es también un aviso para los ayuntamientos que miran hacia otro lado ante las quejas ciudadanas, los que no fiscalizan con rigor las licencias o no hacen cumplir las ordenanzas sobre ruidos y horarios.

Además –no conviene olvidarlo– la sentencia tiene una relevancia jurídica de gran calado. Según explica Fuertes López, el fallo sienta jurisprudencia al establecer criterios para calcular la indemnización que debe recibir una persona cuando el poder público, por acción u omisión, le priva de su derecho a un entorno adecuado.

Ramón Burgos Ledesma

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