Nuestra sociedad, como no podía ser menos, concede gran importancia a la educación, entre otras razones porque conforma el bienestar individual y colectivo de un país, de una nación. Para las personas representa el recurso más adecuado a través del cual desarrollan al máximo sus capacidades y construyen su personalidad.
Nuestro sistema educativo, regulado por la “Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”, se constituye mediante una estructura compleja organizada en etapas, ciclos, grados, cursos y niveles de enseñanza. En él se plasman conceptos relevantes que hacen efectivo el principio de calidad de dicho sistema. Mediante este artículo deseo reflejar estos quince conceptos en un intento de contribuir a su comprensión. Así:
1. El Gobierno, cuando quiere establecer la configuración del sistema educativo, lo hace mediante una Ley Orgánica que para su aprobación necesita la mayoría absoluta de los votantes. No obstante, hemos de tener en cuenta que no todos sus artículos tienen el carácter de orgánicos.
2. Los términos etapa y enseñanza se utilizan a veces como sinónimos pero no lo son; tienen sus matices. El rasgo que caracteriza a las etapas es el cronológico, su duración, y comprende ciclos y cursos. La seña de identidad de las enseñanzas es el currículo, documento que especifica lo que el profesorado tiene que enseñar (contenidos), cómo lo tiene que hacer (metodología) y cómo ha de comprobar que los alumnos los van adquiriendo (evaluación).
3. Es más correcto hacer referencia a una ley por su nombre oficial que por sus siglas. Así, mejor especificar “Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación”, que escribir LOMLOE.
4. Se suele decir guardería para referirse a la atención educativa de los niños de 0-3 años. Este término, que además tiene una connotación peyorativa dado que los niños en la escuela no se guardan sino que se educan, no existe en nuestro sistema educativo. Por lo tanto, debería decirse que los pequeños se educan en el primer ciclo de Educación Infantil conformado por áreas en las que los niños adquieren conocimientos: Crecimiento en Armonía; Descubrimiento y Exploración del Entorno; Comunicación y Representación de la Realidad.
5. Las enseñanzas que constituyen el sistema educativo se clasifican en dos grupos: de Régimen General y de Régimen Especial. Las primeras se corresponden con las de Educación Infantil, Primaria, Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional y Universitaria; mientras que las de Régimen Especial comprenden las de Idiomas, Artísticas y Deportivas.
6. Los conocimientos que los alumnos adquieren se organizan en unidades diferentes según la etapa: áreas en Educación Infantil y Primaria; materias en la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) y Bachillerato; ámbitos y materias en los ciclos formativos de grado básico de la FP; módulos profesionales en los ciclos de grado medio y superior de FP y créditos ECTS (“European Credit Transfer System”) o Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos en las enseñanzas Universitarias.
7. En el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje los maestros y profesores implementan actividades complementarias y extraescolares que con frecuencia se prestan a confusión. Son actividades complementarias las organizadas dentro del horario escolar para reforzar o ampliar los conocimientos de los alumnos. Se considera actividad extraescolar la establecida por el centro que se realiza fuera del horario lectivo, tiene carácter voluntario y está dirigida exclusivamente a los alumnos del propio centro.
8. Leemos cómo una noticia que hace referencia a la Educación Secundaria Obligatoria (ESO) se redacta como Educación Secundaria. La incorrección está en que la Educación Secundaria, además de la ESO, abarca el Bachillerato y los ciclos formativos de grado medio de la Formación Profesional.
9. Los alumnos que finalizan la ESO reciben el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, no el de Graduado en Educación Secundaria. Tampoco es adecuado hablar de enseñanzas de Bachiller ni título de Bachillerato sino enseñanzas de Bachillerato y título de Bachiller. Mejor decir que el Bachillerato tiene cuatro modalidades que decir que comprende cuatro clases.
10. Respecto a las enseñanzas de Formación Profesional no es correcto decir que los alumnos cursan un módulo. El módulo es la manera de cómo se organizan sus contenidos. Por lo tanto, los estudiantes cursan ciclos formativos de grado básico, medio y superior y adquieren conocimientos a través del contenido de los módulos profesionales.
11. No es lo mismo Formación Profesional que Orientación Profesional. La Formación Profesional es una etapa del sistema educativo y unas enseñanzas que capacitan al alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones y el acceso al empleo. Comprende veintiséis familias profesionales y tres tipos de ciclos formativos compuestos por módulos profesionales. La Orientación Profesional es una de las tareas que los orientadores desarrollan en los Institutos de Educación Secundaria con su alumnado. También lo hacen los especialistas en las Enseñanzas Universitarias.
12. La última etapa del sistema educativo se corresponde con las Enseñanzas Universitarias organizadas bajo los ciclos de Grado, Máster Universitario y Doctorado. Éstas dan lugar a la obtención de los títulos oficiales de Graduado, Máster Universitario y Doctor. Dichos títulos acreditan la cualificación en los niveles en los que se estructura el Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES). Igualmente, recordar, que la educación superior no se corresponde sólo con las enseñanzas universitarias: todos los ciclos superiores de la la FP tienen también consideración de educación superior.
13. Por extensión nos referimos como funcionario a todo empleado público. No obstante, en su justo término, debemos decir funcionario de carrera. Son también empleados públicos el personal funcionario interino, el personal laboral (ya sea fijo por tiempo indefinido o temporal) y el personal eventual.
14. Es conveniente diferenciar entre los docentes maestros y los docentes profesores. Son maestros los profesionales que desempeñan sus funciones en Educación Infantil y Primaria, mientras que los profesores desarrollan su labor en Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato, Formación Profesional, Enseñanzas de Régimen Especial y Universitarias.
15. Por último, respecto a los centros educativos, éstos se clasifican en públicos y privados. Son centros públicos aquéllos cuyo titular es una Administración pública, mientras que privados son los que su titular corresponde a una persona física o jurídica de carácter privado, constando como tal en el Registro de Centros de la correspondiente Administración educativa. Los centros privados que se acogen al régimen de conciertos se denominan concertados.





Deja una respuesta