El Preámbulo de la “Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional” específica que “En la actualidad muchas personas en nuestro país no disponen de las capacidades imprescindibles tanto para desarrollarse plenamente como para aprovechar las oportunidades de empleo que ofrece el cambio económico y tecnológico. Esta circunstancia, que prácticamente afecta a la mitad de la población activa del país, limita el progreso profesional de muchos trabajadores y, en muchas ocasiones, su propia continuidad en el empleo. La Comisión Europea, consciente del papel determinante de la FP, ha hecho de ella uno de los ejes de su política común. Así se establece en La Recomendación del Consejo de 24 de noviembre de 2020 sobre la educación y formación profesionales para la competitividad sostenible, la equidad social y la resiliencia 2020/C 417/01, que recoge los planteamientos en esta materia”.
La Formación Profesional, que representa un excelente recurso para la inserción laboral de los jóvenes, tiene por finalidad prepararlos para la actividad en un campo profesional, facilitar su adaptación a las modificaciones laborales que pueden producirse a lo largo de su vida, contribuir a su desarrollo personal y permitir su progresión en el sistema educativo en el marco del Aprendizaje a lo largo de la vida. Desde los años setenta, cada ley promulgada representa un avance respecto a la anterior en cuanto a los requisitos de acceso, la relevancia de sus contenidos, las titulaciones que ofrece o las prácticas que los alumnos llevan a cabo en las empresas.
Estas enseñanzas, desde la Ley 14/1970, de 4 de agosto, general de educación y financiamiento de la reforma educativa, han venido evolucionando a mejor. Dicha ley establecía para su acceso el certificado de escolaridad pero no el título de Educación General Básica que era exigible para cursar el Bachillerato. Esta “anomalía” fue corregida por la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de ordenación general del sistema educativo dado que el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria era necesario tanto para cursar Formación Profesional como Bachillerato. Posteriormente, la ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación estableció que la Formación Profesional se pudiera cursar en los centros educativos, en los centros integrados y en los centros de referencia nacional, y añadió a los ciclos formativos de grado medio y superior los cursos de especialización que tienen por objeto complementar y profundizar en las competencias de quienes ya disponen de un título de Formación Profesional.
El Plan de Modernización de la Formación Profesional fue presentado por el Presidente del Gobierno en julio de 2020. Entre sus principios vertebradores destacan la colaboración público-privada y, singularmente, la participación de las empresas en la definición de perfiles competenciales y el establecimiento de los programas formativos. Este Plan se concretó en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional que ha dado un espaldarazo definitivo a estas enseñanzas. Dicha ley pretende “Una transformación global del Sistema de FP que sirva al fortalecimiento y sostenibilidad de la economía y sea capaz de responder a los intereses de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por el mundo laboral”. A partir de esta ley la Formación Profesional se concreta mediante el Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales; el Catálogo Modular de Formación Profesional; el Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional y los elementos básicos de los currículos. Igualmente aparece el ciclo formativo de grado básico para los alumnos que presentan dificultades de aprendizaje. Su finalidad es que adquieran las competencias establecidas en el Perfil de salida a través de enseñanzas organizadas en los siguientes ámbitos: Ámbito de Comunicación y Ciencias Sociales, que incluye las siguientes materias (1.º Lengua Castellana. 2.º Lengua Extranjera de Iniciación Profesional. 3.º Ciencias Sociales. 4.º y en su caso Lengua Cooficial). Ámbito de Ciencias Aplicadas que incluye las siguientes materias (1.º Matemáticas Aplicadas. 2.º Ciencias Aplicadas). Ámbito Profesional, que incluye la formación necesaria para obtener una cualificación de nivel 1 del Catálogo Nacional de las Cualificaciones Profesionales. También contiene el Proyecto anual de aprendizaje colaborativo.
Asimismo presenta una oferta muy diversificada con referencia a la educación básica, a las enseñanzas de Formación Profesional del sistema educativo, al Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales y a colectivos específicos. Los destinatarios de esta oferta son las personas a partir de los quince años y la población adulta. La tipología de Formación Profesional se organiza en los siguientes grados: Grado A, Acreditación parcial de competencia. Grado B, Certificado de competencia. Grado C, Certificado profesional. Grado D, Ciclo formativo. Grado E, Curso de especialización.
Los ciclos formativos tienen una organización modular e incluyen los módulos profesionales asociados a un estándar de competencia profesional; los asociados a la orientación laboral y el emprendimiento; los vinculados a la optatividad en los grados medio y superior y el Proyecto Intermodular. La duración de los ciclos de grado básico es de dos cursos académicos y la de los de grado medio y superior de dos o tres cursos académicos. Todos se desarrollan con carácter dual mediante una distribución adecuada de los procesos formativos entre los centros de formación profesional y las empresas u organismos equiparados. La fase de formación en la empresa tiene una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la formación, y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas tanto públicas como privadas.
En cada centro de Formación Profesional existe el tutor dual que desarrolla su tarea con cada persona en formación en colaboración con el tutor dual de las empresas. Igualmente, en cada centro de trabajo, se halla el tutor dual de la empresa que es el responsable de la relación y coordinación con el centro de FP y del adecuado funcionamiento de la formación profesional en la empresa.





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