En estos días de confinamiento todo el profesorado de los colegios e institutos está trabajando desde casa como nunca antes habíamos tenido que hacer. Son enormes las dificultades y carencias que estamos teniendo, especialmente para conectar con los alumnos más pequeños, que no tienen todavía la mínima autonomía. Todos, además, trabajamos con nuestros propios medios: ordenador, tablet, escáner, teléfono móvil,… puesto que hasta ahora, a diferencia de otros cuerpos de la administración, no se nos ha proporcionado equipo corporativo. Es decir, enseñamos desde nuestras casas, con nuestro “hardware” particular y con unos servicios telefónicos y de conexión a internet pagados por nosotros. Todo un ingente fondo de recursos privados puestos al servicio de la educación pública.
Y una de las vías de comunicación que está siendo más usada entre los maestros y profesores es el WhatsApp. A estas alturas, son numerosos los grupos que se han creado para el funcionamiento de los docentes: grupos de WhatsApp de departamentos, de niveles educativos, de todo el claustro,… De ahí que la pregunta que me he hecho estos días es ¿hasta dónde es posible el uso de estos grupos y en qué exceden lo legalmente permitido?
Para encontrar la respuesta he recurrido a distintos profesionales de la enseñanza: dos maestros de Primaria, dos profesores de Secundaria, dos directores y dos inspectores de Educación. Todos ellos de diferentes centros educativos y, en el caso de los inspectores, de distintas provincias. Como si fuera yo un auténtico periodista, les he asegurado preservar el anonimato de “mis fuentes”.
Los directores entienden que el WhatsApp es positivo. Uno de ellos defiende su empleo estos días para solucionar distintos temas con los profesores. Y cuando le pregunto si lo usa como único medio de informar al claustro de determinadas cuestiones o para convocarlo a diferentes reuniones, empieza contándome que incluso el inspector ha creado un grupo de WhatsApp con sus directores, pero termina reconociendo que el WhatsApp es “un medio de comunicación informal. Para las comunicaciones formales está Séneca. (…)”.
No muy diferente opina la directora de un instituto de una pequeña localidad. Me explica que su grupo de WhatsApp es “unidireccional”, es decir, en él solo puede escribir el equipo directivo, cuya información llega rápidamente a cada profesor, pero “no hay chistes ni comentarios ni nada”. En su centro se emplea también para informar de las órdenes, instrucciones,… así como para que los profesores sepan que deben firmar las actas de evaluación en Séneca. Pero para las convocatorias de reuniones, “como claustro y demás”, hacen uso de dos vías: Séneca y WhatsApp.
El primero de los maestros preguntados sobre el tema me dice que en su colegio tienen varios grupos de WhatsApp: uno por cada ciclo y otro para el ETCP. También los delegados de aula tienen uno con los padres, por el que los distintos profesores pueden transmitir o recibir información de ellos. Cree que son útiles y facilitan el contacto directo e inmediato, aunque hay “quien aporta simplezas”.
Algo más crítica es una compañera suya, de un centro de la capital, que reconoce que en estos días el uso del WhatsApp está ayudando mucho, pero no comparte su “oficialización” ni su “obligatoriedad” sino que, por el contrario, se pregunta en qué normativa dice que hay que mirar el WhatsApp del colegio. Y me cuenta algunos “rebotes” que se ha llevado por no hacer caso al móvil durante las clases y no haberse enterado a tiempo de determinados mensajes de efecto inmediato, como sustituir a un compañero ausente. Pero está convencida de que el móvil es un claro estorbo en el aula cuando trabaja con los alumnos. Concluye afirmando que el WhatsApp debería ser solo un medio complementario de otros canales y no la base de la comunicación.
En Secundaria, una profesora me comenta los grupos de su instituto: no hay de todo el claustro, por lo que la información del equipo directivo se transmite por el correo corporativo o por la plataforma Moodle, pero sí de distintos equipos docentes y de áreas. Su opinión es totalmente favorable: ayudan a una coordinación instantánea entre profesores y a un eficaz control de las ausencias del alumnado a clase. También destaca la facilidad del WhatsApp para adjuntar documentos y compartirlos con los compañeros.
El otro profesor se muestra más reacio: en su IES sí funciona un grupo de todo el claustro, al que ve varios inconvenientes: el fundamental es su empleo ininterrumpido, de lunes a domingo, dificultando seriamente el descanso y la desconexión del fin de semana. Además, según dice, algunas veces se usa para asuntos no estrictamente profesionales, que no le gustan, y en otras ocasiones son solo “pesadas” conversaciones entre dos o tres personas, incapaces de mantenerlas de una manera más privada.
Por último, los dos inspectores consultados coinciden en algunos aspectos y difieren en otros: uno de ellos se muestra algo escéptico ante el empleo del WhatsApp para cuestiones profesionales y advierte de los riesgos de escribir opiniones ¡que ya escritas quedan! y pueden generar conflictos entre compañeros, como a él mismo le ha pasado. Este inspector prefiere el uso “social” del Whatsapp: reconoce emplearlo habitualmente con los amigos, pero no se le ocurriría, por ejemplo, convocar a “sus directores” a una reunión por este medio. Claramente me dice, además, que el empleo de WhatsApp no está regulado ni en la Ley 39/2015 ni en la 40/2015, que establecen el Procedimiento Administrativo Común y el Régimen Jurídico del Sector Público, respectivamente.
En esta falta de regulación está de acuerdo su colega, que se muestra claramente convencido de que, como en todo, la sociedad va por delante de las leyes y de que no tardaremos mucho en ver su normativa. Hoy por hoy, explica, WhatsApp es un medio inmediato, muy útil y dinámico, pero carente de unas reglas que le confieran base legal, como sí tiene, en cambio, el correo electrónico corporativo. Me pone un ejemplo: ningún profesor está obligado a tener WhatsApp y, por lo tanto, a darse por informado de cuestiones profesionales comunicadas por este medio. En cambio, el correo corporativo es algo que nos facilita la administración y, en consecuencia, nos obliga. Si un profesor no consulta su email y, por ello, desconoce alguna noticia o instrucción, la responsabilidad es exclusivamente suya.
Este inspector da un paso más: cuando un profesor queda “aislado” por no optar a una información que se está proporcionando solo por WhatsApp, podría llegar a sentirse víctima de una “marginación”. Al menos, mientras no haya una regulación para el uso profesional en la docencia de esta red social.
Habría que terminar sacando unas conclusiones, pero es algo que quien ha escrito estas palabras deja siempre a la libertad del lector.
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Profesor de Historia en el IES Padre Manjón
y autor del libro ‘Un maestro en la República’ (Ed. Almizate)